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Mostrando las entradas de marzo, 2019

LA PRISIÓN PREVENTIVA ELIMINA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y reseña de EL IMPERIO DEL BANANO

LA PRISIÓN PREVENTIVA ELIMINA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA BREYMAN LABASTIDA MARTÍNEZ * El nuevo gobierno propone que ciertos delitos relacionados con corrupción, “influyentismo” y aspectos electorales, se cataloguen en la Constitución como delitos “graves” que ameriten prisión preventiva oficiosa “sin derecho a fianza”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Cantoral Benavidez vs Perú, Suárez Rosero vs Ecuador, Acosta Calderón vs Ecuador, Yvon Neptune vs Haití, entre otros, ha establecido jurisprudencia que prohíbe a los Estados parte de la OEA (entre ellos, México) considerar la prisión preventiva por implicar una pena anticipada y violar el principio de presunción de inocencia: la prisión preventiva es una medida cautelar que sólo debe emplearse para lograr que el proceso penal se lleve a cabo, pero no puede decretarse al inicio del juicio, cuando aún no se ha comprobado la culpabilidad del imputado. Más allá del deseo del “pueblo” de castigar rápida
“El principio de resistencia constitucional en México” Silvino Vergara Nava * El principio de resistencia es esencial para el “Estado Constitucional Democrático de Derecho”: la Constitución debe ser lo más permanente posible, esto es, sin modificaciones, pues contravenir ese principio desestabiliza al propio Estado; al ciudadano, porque pierde la noción de cuáles son sus derechos; también al propio sistema jurídico y a sus instituciones. Sin embargo, esa resistencia constitucional es de lo que más adolece el sistema jurídico mexicano, pues es común que las nuevas administraciones públicas federales tengan la necesidad de modificarla para poder implementar sus políticas públicas. Esta administración, autodenominada “cuarta transformación”, no ha sido la excepción. Las reformas constitucionales están a la vista. Ya se presentó la primera reforma del sexenio. Se publicó el 14 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, se modificaron los artículos 22 y 73, fracción X
SUPREMA CORTE ESTRENA MECANISMO CONSTITUCIONAL Erika Alejandra Rosas Núñez* En 2011 se hizo la mayor reforma constitucional en protección de los Derechos Humanos al ampliar la procedencia del juicio de amparo, incorporar el amparo adhesivo, el concepto de interés legítimo y la Declaratoria General de Inconstitucionalidad. Esta última figura se perfeccionó con la Ley de Amparo de 2013 y rompe, parcialmente, con la tradición de la fórmula Otero, ya que sus efectos, en caso de ser declarada, beneficiarían a cualquier persona afectada con la norma tachada de inconstitucional, pues ésta quedaría expulsada definitivamente del orden jurídico nacional. Contemplada en los artículos 231 a 235 de la Ley de Amparo, se estableció que cuando las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieran la inconstitucionalidad de una norma general en dos ocasiones o derivado de la resolución de juicios de amparo se emitiera jurisprudencia por reiteración que la determinara
JUSTICIA LABORAL AHOGADA Ricardo Guzmán Wolffer El impulso inicial a la reforma laboral parece haberse perdido. Ante la austeridad aplicada en la administración pública, con miles de burócratas despedidos y con disminución en el presupuesto de los poderes judiciales, todo indica que en lo inmediato no habrá tan esperada reforma.   Mientras circulan varias propuestas legislativas de cambios a la Ley Federal del Trabajo para lograr que los procedimientos orales sean rápidos y eficaces, las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales y federales siguen siendo desmanteladas al retirarles personal operativo. Algunas Juntas, con miles de juicios en trámite, apenas cuentan con un proyectista de sentencias. La denostada labor de los presidentes de Junta, tildados de corruptos, como si fuera una característica uniforme, enfrenta la falta de personal. Si se les tachaba de ineficaces, ahora son señalados como apáticos, ajenos a sus obligaciones, cuando la realidad es que muchos president
¿DE VERAS TENEMOS BUENAS LEYES? Agenda no. 3 Plenos de Circuito NUMERALIA JURÍDICA Jurisprudencia fiscal  FRASES JURÍDICAS EDITORIAL En la Ley de Amparo vigente se creó la figura de los Plenos de Circuito para resolver las Contradicciones de Tesis de cada Circuito judicial federal (32). Con esta figura, no contemplada en la Ley de Amparo derogada, se vuelve al federalismo: permite a los Tribunales Colegiados de cada circuito pronunciarse sobre las controversias de la propia región, privilegiando la visión de los magistrados residentes en el territorio donde se dan los problemas jurídicos que la de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (con la anterior ley, cualquier contradicción de tesis del país la resolvían los ministros). Sólo para el caso de que los plenos de distintos circuitos tengan resoluciones encontradas, resolverán los ministros.                 En el ánimo de dar a conocer la labor de los distintos plenos de la República, esta agenda tomará