“El principio de resistencia constitucional en México”
Silvino Vergara Nava*
El principio de resistencia es esencial para el “Estado Constitucional Democrático de Derecho”: la Constitución debe ser lo más permanente posible, esto es, sin modificaciones, pues contravenir ese principio desestabiliza al propio Estado; al ciudadano, porque pierde la noción de cuáles son sus derechos; también al propio sistema jurídico y a sus instituciones. Sin embargo, esa resistencia constitucional es de lo que más adolece el sistema jurídico mexicano, pues es común que las nuevas administraciones públicas federales tengan la necesidad de modificarla para poder implementar sus políticas públicas.
Esta administración, autodenominada “cuarta transformación”, no ha sido la excepción. Las reformas constitucionales están a la vista. Ya se presentó la primera reforma del sexenio. Se publicó el 14 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, se modificaron los artículos 22 y 73, fracción XXX, de la Constitución, en donde se implementa una mayor amplitud a la denominada “extinción de dominio”, que permite, juicio de por medio, la apropiación de bienes de particulares por parte del Estado, cuando provienen de la comisión de algunos delitos incorporados a la Carta Magna: corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, recursos de procedencia ilícita, extorsión, delitos en materia de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos. Y, como complemento, se establece que deberá emitirse una ley federal única en materia de extinción de dominio en los próximos 180 días: con ello, todas las leyes estatales en materia de extinción de dominio se abrogarán.
Este principio tiene su razón de ser en que los derechos constitucionales deben ser inamovibles, es decir, no pueden restringirse. Entran al campo denominado por Luigi Ferrajoli como: “la esfera de la indecidible”; es decir, la parte constitucional que las mayorías no están en condiciones de reformar. Con esta modificación constitucional, pronto se verá si el aumentar en la Constitución delitos antes no previstos en la misma como materia de extinción de dominio, restringirá derechos a los gobernados o abona en su mayor protección.
Las problemáticas de cada reforma constitucional deberían llamar a la cautela en México con el principio de resistencia. ¿Cómo puede exigirse respeto al Estado de Derecho si todas las leyes internas son manipulables?
*parmenasradio.org
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Antonio Carlos Wolkmer en “Teoría crítica del derecho desde América latina”, Ed. Akal, incide en un punto que en México comienza a hacer crisis: la contraposición entre el derecho positivo, lo justo y el discurso oficial que presupone que las leyes son sólo obstáculos para imponer una visión “actual” de la sociedad mexicana: el país se “reinventa” cada sexenio. La “teoría crítica” se construye desde “la praxis de sociabilidades subalternas y de espacios societarios descoloniales”. Tanto el universalismo jurista como absolutizar las identidades terminan por desconocer Lo Otro. Incluidos los derechos humanos, todo el derecho puede ser revisado desde la teoría jurídica. “Las normas del Derecho deben reproducir la manifestación de lo ‘justo’ y constituir una garantía contra el arbitrio sin límites del poder”. Un texto imprescindible para referenciarse en el Estado de Derecho y dejar la anécdota partidista.





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