LA PRISIÓN PREVENTIVA ELIMINA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y reseña de EL IMPERIO DEL BANANO
LA
PRISIÓN PREVENTIVA ELIMINA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
BREYMAN LABASTIDA MARTÍNEZ*
El nuevo gobierno propone que ciertos
delitos relacionados con corrupción, “influyentismo” y aspectos electorales, se
cataloguen en la Constitución como delitos “graves” que ameriten prisión
preventiva oficiosa “sin derecho a fianza”.
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en los casos Cantoral Benavidez vs Perú, Suárez Rosero vs Ecuador,
Acosta Calderón vs Ecuador, Yvon Neptune vs Haití, entre otros, ha establecido
jurisprudencia que prohíbe a los Estados parte de la OEA (entre ellos, México)
considerar la prisión preventiva por implicar una pena anticipada y violar el
principio de presunción de inocencia: la prisión preventiva es una medida
cautelar que sólo debe emplearse para lograr que el proceso penal se lleve a
cabo, pero no puede decretarse al inicio del juicio, cuando aún no se ha
comprobado la culpabilidad del imputado.
Más allá del deseo del “pueblo” de
castigar rápidamente a los corruptos y del remedio elegido por el nuevo
gobierno para ello, en los hechos se elimina el principio de presunción de inocencia
para sustituirlo con el castigo de la prisión preventiva desde el momento en
que se realice la puesta de disposición ante la autoridad jurisdiccional.
La decisión de eliminar el principio de
presunción de inocencia y, en su lugar, castigar de inicio a las personas que
sean acusadas por los delitos que elija el gobierno en turno, viola derechos
humanos según lo ha interpretado la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
al tiempo que posibilita la persecución política de los enemigos del Estado, mediante
su neutralización anticipada, sin haber sido oídos y vencidos en juicio.
Para evitar esta regresión, debe
replantearse la prisión preventiva en los términos autorizados por la justicia
interamericana: no pueden establecerse catálogos de delitos que ameriten
prisión preventiva. Ello imposibilita valorar cada caso para establecer si se
necesita la medida cautelar y deja al legislador que disponga qué delitos
merecen en automático la prisión preventiva, convirtiéndola en una pena, cuando
no lo es: deciden los legisladores, no los juzgadores, sin conocer el caso
específico. El legislador debe decidir las condiciones en que el juez decreta
la prisión preventiva, no imponerle un catálogo.
Los catálogos de delitos que ameritan
prisión preventiva, violan de entrada el principio de presunción de inocencia.
Por más graves que les parezcan al gobierno en turno o al “pueblo”.
*Juez de Distrito
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EDITORIAL. La importancia de la reforma laboral se ha diluido entre el combate al robo de gasolina, las cifras incoincidentes para temas de seguridad (especialmente en la percepción ciudadana), la propuesta presidencial para el nombramiento del nuevo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y muchos más. Los señalamientos al Poder Judicial Federal y las limitaciones presupuestales no borran los compromisos internacionales hechos por México para crear a la brevedad juzgados especializados para la resolución de conflictos colectivos laborales. Las huelgas en el norte del país evidencian que la realidad se impone, sin importar el discurso presidencial.
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EL
IMPERIO DEL BANANO (Kepner y Soothill, edit. Akal) documenta con precisión cómo
las compañías bananeras sometieron en muchos aspectos a algunas naciones del
Caribe a principios del siglo XX, lo que llevó a acuñar el término de
“república bananera” para referirse a esos países obedientes de los grandes
capitales. Un clásico de economía e historia latinoamericana que nos recuerda
la necesidad de contar con una estructura obrera sólida y protegida legalmente
para responder a las presiones de los actores del imperialismo económico, un
término vigente. Un estudio documental que sirve de referencia para mirar a
nuestro alrededor, especialmente en aspectos fiscales empresariales, y tener en cuenta que el consumidor resiente
todas las políticas públicas de su gobierno.
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