SUPREMA CORTE ESTRENA MECANISMO CONSTITUCIONAL
Erika Alejandra Rosas Núñez*

En 2011 se hizo la mayor reforma constitucional en protección de los Derechos Humanos al ampliar la procedencia del juicio de amparo, incorporar el amparo adhesivo, el concepto de interés legítimo y la Declaratoria General de Inconstitucionalidad. Esta última figura se perfeccionó con la Ley de Amparo de 2013 y rompe, parcialmente, con la tradición de la fórmula Otero, ya que sus efectos, en caso de ser declarada, beneficiarían a cualquier persona afectada con la norma tachada de inconstitucional, pues ésta quedaría expulsada definitivamente del orden jurídico nacional.
Contemplada en los artículos 231 a 235 de la Ley de Amparo, se estableció que cuando las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieran la inconstitucionalidad de una norma general en dos ocasiones o derivado de la resolución de juicios de amparo se emitiera jurisprudencia por reiteración que la determinara, se procedería a notificar al órgano que la emitió para que, en un término de 90 días naturales, subsane dicha inconstitucionalidad, modificándola o derogándola. Las normas de carácter tributario quedan exentas de este medio de control constitucional.
                Si transcurrido ese plazo la autoridad emisora no lo hiciere, el Pleno de la Suprema Corte, y cuando menos con ocho votos a favor, estaría facultado para emitir la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación en un plazo máximo de 7 días, y en el Semanario Judicial de la Federación, indicando la fecha a partir de la cual se anulará la norma y en qué condiciones.
Con la nueva Ley de Amparo se han iniciado procedimientos para activar este medio de control constitucional, sin embargo, algunos intentos han quedado sin materia ya que los órganos emisores han subsanado los vicios de los ordenamientos impugnados.
                El pasado 14 de febrero, una vez agotado el plazo señalado, el Pleno declaró inconstitucional el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por ir en contra de lo establecido por el artículo 22 constitucional al no considerar la conducta concreta, las consecuencias producidas y la proporcionalidad de la sanción impuesta. Lo cual es histórico y evidencia cómo la Ley Máxima contempla la división de poderes bajo esquemas de legalidad.
                Está pendiente de resolverse el expediente 1/2018, con el cual se declararían inconstitucionales diversos artículos de la Ley General de Salud, en lo referente al uso recreativo de la mariguana. Además, con los miles de amparos contra la Ley de Remuneraciones y contra el Presupuesto de Egresos de la Federación (donde se concretizó la prohibición de que ningún funcionario gane más que el Presidente) la Suprema Corte está en la posibilidad de aplicar nuevamente tal Declaratoria General de Inconstitucionalidad.
                Es evidente la necesidad de contar con poderes independientes en una democracia, pero también de que trabajen en conjunto, sin subordinación.

 *Dictaminadora en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
+++

Editor Ricardo Guzmán Wolffer                      


EDITORIAL La Ley de Seguridad Nacional se perfila como la ley más importante del sexenio actual por establecer la presencia militar en la vida cotidiana. La necesidad desesperada de obtener seguridad puede llevar a los legisladores a aprobar tal medida, a pesar de los escasos efectos positivos de la militarización policiaca desde hace años en varios estados del país. Mientras se obtienen resultados comprobables, la imagen del impulsor de tal ley estará en juego.



+++
“La clase trabajadora ¿sujeto de cambio en el siglo XXI?” de Editorial Siglo XXI, de Tarín y Rivas (coordinadores) evidencia la dificultad de centrar el discurso político en la clase asalariada. El “adiós al proletariado” parece haberse instaurado en México, a pesar de los esfuerzos por recomponerse de los gremios sindicales ante la inminente reforma laboral. Uno de los obstáculos deviene de la misma clase obrera: se autopercibe como de clase media. Mientras el discurso del pueblo bueno se diluye en el descontrol y la inseguridad, los trabajadores deben retomar su protagonismo político, pero bajo un esquema funcional integrista. Un libro medular para confrontar la realidad de un sector social esencial, con los cambios legales que se avecinan, con los efectos ecológicos de una sociedad de consumo y ante los capitales peregrinos que dejan el país junto con miles de empleos.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

PAGOS PATRONALES Y RIESGOS DEL TRABAJO EN CASA/ reseña de Germinal de Zola

EL INEXPLICABLE ABANDONO BUROCRÁTICO/ “La conformidad de tolerancia en la responsabilidad criminal de las personas jurídicas” de Efrén Hernández Monrreal

CONSTITUCIÓN Y DERECHO INTERNACIONAL: LA DEBIDA DEFENSA./ “Los grandes cambios del derecho del trabajo en México”