SUPREMA CORTE ESTRENA MECANISMO CONSTITUCIONAL
Erika Alejandra Rosas Núñez*
En 2011 se hizo la mayor reforma constitucional en protección
de los Derechos Humanos al ampliar la procedencia del juicio de amparo,
incorporar el amparo adhesivo, el concepto de interés legítimo y la
Declaratoria General de Inconstitucionalidad. Esta última figura se perfeccionó
con la Ley de Amparo de 2013 y rompe, parcialmente, con la tradición de la
fórmula Otero, ya que sus efectos, en caso de ser declarada, beneficiarían a
cualquier persona afectada con la norma tachada de inconstitucional, pues ésta
quedaría expulsada definitivamente del orden jurídico nacional.
Contemplada en los artículos 231 a
235 de la Ley de Amparo, se estableció que cuando las Salas o el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieran la inconstitucionalidad de
una norma general en dos ocasiones o derivado de la resolución de juicios de
amparo se emitiera jurisprudencia por reiteración que la determinara, se
procedería a notificar al órgano que la emitió para que, en un término de 90
días naturales, subsane dicha inconstitucionalidad, modificándola o
derogándola. Las normas de carácter tributario quedan exentas de este medio de
control constitucional.
Si
transcurrido ese plazo la autoridad emisora no lo hiciere, el Pleno de la
Suprema Corte, y cuando menos con ocho votos a favor, estaría facultado para
emitir la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, la cual deberá ser
publicada en el Diario Oficial de la Federación en un plazo máximo de 7 días, y
en el Semanario Judicial de la Federación, indicando la fecha a partir de la
cual se anulará la norma y en qué condiciones.
Con la nueva Ley de Amparo se han
iniciado procedimientos para activar este medio de control constitucional, sin
embargo, algunos intentos han quedado sin materia ya que los órganos emisores
han subsanado los vicios de los ordenamientos impugnados.
El
pasado 14 de febrero, una vez agotado el plazo señalado, el Pleno declaró
inconstitucional el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, por ir en contra de lo establecido por el
artículo 22 constitucional al no considerar la conducta concreta, las
consecuencias producidas y la proporcionalidad de la sanción impuesta. Lo cual
es histórico y evidencia cómo la Ley Máxima contempla la división de poderes
bajo esquemas de legalidad.
Está
pendiente de resolverse el expediente 1/2018, con el cual se declararían
inconstitucionales diversos artículos de la Ley General de Salud, en lo
referente al uso recreativo de la mariguana. Además, con los miles de amparos
contra la Ley de Remuneraciones y contra el Presupuesto de Egresos de la
Federación (donde se concretizó la prohibición de que ningún funcionario gane
más que el Presidente) la Suprema Corte está en la posibilidad de aplicar
nuevamente tal Declaratoria General de Inconstitucionalidad.
Es
evidente la necesidad de contar con poderes independientes en una democracia,
pero también de que trabajen en conjunto, sin subordinación.
*Dictaminadora
en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Editor Ricardo Guzmán Wolffer
EDITORIAL La Ley de Seguridad Nacional se perfila como la ley más importante del sexenio actual por establecer la presencia militar en la vida cotidiana. La necesidad desesperada de obtener seguridad puede llevar a los legisladores a aprobar tal medida, a pesar de los escasos efectos positivos de la militarización policiaca desde hace años en varios estados del país. Mientras se obtienen resultados comprobables, la imagen del impulsor de tal ley estará en juego.
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“La clase trabajadora ¿sujeto de cambio en el siglo
XXI?” de Editorial Siglo XXI, de Tarín y Rivas (coordinadores) evidencia la
dificultad de centrar el discurso político en la clase asalariada. El “adiós al
proletariado” parece haberse instaurado en México, a pesar de los esfuerzos por
recomponerse de los gremios sindicales ante la inminente reforma laboral. Uno
de los obstáculos deviene de la misma clase obrera: se autopercibe como de
clase media. Mientras el discurso del pueblo bueno se diluye en el descontrol y
la inseguridad, los trabajadores deben retomar su protagonismo político, pero
bajo un esquema funcional integrista. Un libro medular para confrontar la
realidad de un sector social esencial, con los cambios legales que se avecinan,
con los efectos ecológicos de una sociedad de consumo y ante los capitales
peregrinos que dejan el país junto con miles de empleos.
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