JUSTICIA LABORAL AHOGADA
Ricardo Guzmán Wolffer

El impulso inicial a la reforma laboral parece haberse perdido. Ante la austeridad aplicada en la administración pública, con miles de burócratas despedidos y con disminución en el presupuesto de los poderes judiciales, todo indica que en lo inmediato no habrá tan esperada reforma.
 Mientras circulan varias propuestas legislativas de cambios a la Ley Federal del Trabajo para lograr que los procedimientos orales sean rápidos y eficaces, las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales y federales siguen siendo desmanteladas al retirarles personal operativo. Algunas Juntas, con miles de juicios en trámite, apenas cuentan con un proyectista de sentencias. La denostada labor de los presidentes de Junta, tildados de corruptos, como si fuera una característica uniforme, enfrenta la falta de personal. Si se les tachaba de ineficaces, ahora son señalados como apáticos, ajenos a sus obligaciones, cuando la realidad es que muchos presidentes de Junta laboran en condiciones extremas y heroicas. Añádanse los cientos de amparos concedidos por los Jueces de Distrito para que las Juntas resuelvan sentencias, incidentes, admisiones de demanda, desahogo de pruebas y demás trámites retrasados por el mínimo apoyo de personal. Las multas que deben imponérseles a los presidentes o actuarios omisos en realizar las actuaciones procesales, según la Ley de Amparo, pueden llegar a exceder su sueldo regular.
                Se pretende agilizar la avalancha pétrea de juicios laborales con la creación de los centros de mediación, pilar de la pendiente reforma laboral. La generalidad de las propuestas legislativas establece que tal mediación estará acotada. Si se elimina de la mediación los juicios de seguridad social deben buscarse mecanismos alternos, como la participación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico para establecer aspectos de incapacidades médicas que derivan en pensiones, por ejemplo. En apariencia, tal mediación estará casi limitada a los conflictos individuales.
                Aspectos como estímulos fiscales para aquellos patrones que opten por la mediación no se han mencionado.
                En un área procesal donde se ha privilegiado por décadas la carga de la prueba para la parte patronal, incluir en la reforma que el trabajador deba ofrecer pruebas ante de la audiencia inicial parece modificar la protección procesal del trabajador.
                El mero retraso en la implementación de la esperada reforma laboral tiene consecuencias en la administración de justicia, en las políticas internas de los sectores productivos, como en el tema de inversión, y en el proyecto de vida de los trabajadores. De nuevo, éstos son los más perjudicados.

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EDITORIAL El señalamiento senatorial de limitar la estancia de las calificadoras financieras que no cumplan con ciertos requisitos evidencia que, al parecer, de forma irreversible, la división social ha permeado. No importa cómo nombremos los bandos, el enfrentamiento de facciones sociales está ahí, participen o no los observadores de tan definitoria contienda por incluir ya a actores extranjeros. El discurso de unidad nacional parece ser sólo una aspiración.

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“Dioses procesales. La cultura jurídica en el barroco desde la poesía” de Manuel de J. Jiménez Moreno, publicada por el Instituto de la Judicatura Federal del Consejo de la Judicatura Federal presenta una notable selección de textos donde lo mismo se habla de ética judicial, del aspecto risible de los doctores en derecho, de la sentencia de Poncio Pilatos, la justicia en el castigo del culpable, la proclividad a la venta de resoluciones y más temas que, a pesar de haber sido escritos hace siglos, siguen vigentes. Entre la amplia producción editorial del Instituto de la Judicatura, destaca esta rara avis que nos recuerda que la actividad judicial es inherente a la sociedad humana. Plumas maestras como Lope de Vega, Sor Juana, Quevedo, Ruiz de Alarcón, Góngora y más, dan nota del mirar poético que termina por ser costumbrista y, en ocasiones, humorístico. Una obra edificante que evidencia el error de establecer que lo jurídico sólo puede ser solemne.

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