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Mostrando las entradas de octubre, 2021

LA CALIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LA JUSTICIA EN MÉXICO (WJP)

EDITORIAL La orden judicial para que se apliquen vacunas a menores ha evidenciado el desprecio por parte de las autoridades sanitarias federales hacia las resoluciones judiciales y la certeza de que no se les aplicarán las sanciones previstas para el incumplimiento de las órdenes judiciales. Aquí algunas de las sanciones aplicables en la Ley de Amparo (LA). La orden de no recibir notificaciones relacionadas con suspensiones o sentencias se castiga con una multa de 100 a 1000 días (art. 243 LA). El incumplimiento de una suspensión se castiga con pena de de 3 a 9 años de prisión, multa de 50 a 500 días, con destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar cualquier cargo o comisión pública (art. 262 LA). El incumplimiento de una sentencia de amparo conlleva una pena de 5 a 10 años de prisión, multa de 100 a 1000 días, destitución e inhabilitación de 5 a 10 años para desempeñar cualquier cargo o comisión pública (art. 267 LA). Dentro de estas sanciones se podría establecer, v

EL PRECEDENTE OBLIGATORIO/

  EDITORIAL La nota nacional relativa a la desobediencia de las autoridades de Salud respecto de la suspensión concedida por un juez federal para que se aplicara la vacuna antiCovid a una menor de edad (Zulma González García) con diabetes tipo I tienen dos aspectos mayores: la aparente impunidad con que una autoridad desobedece la suspensión de amparo, cuando esta conducta constituye un delito federal; y que el desprecio a un mandato judicial, en este caso, va aparejado del desprecio a la vida de una menor de edad. Bastaría el Interés superior del menor para dar prioridad al cumplimiento de una suspensión. El asunto compromete al juez federal a hacer obedecer su resolución y a las fiscalías estatal y federal con residencia en Veracruz a castigar al funcionario que desobedeció un mandato judicial. Una falta que no puede esconderse en alegaciones políticas. La vida de una menor está en juego. El respeto al Poder Judicial Federal está en juego. EL PRECEDENTE OBLIGATORIO Erika Alejan

TEPALCATEPEC, LA ABDICACIÓN DEL ESTADO/ “Crímenes en negro. Florilegio de relatos policiacos” (Edit. Gandhi)

  TEPALCATEPEC, LA ABDICACIÓN DEL ESTADO Ricardo Guzmán Wolffer Mientras las fuerzas armadas desfilan ante el jefe del ejecutivo federal, para admiración de quienes ven por primera vez a los distintos grupos castrenses de élite, algunos con equipos de mimetismo, otros con armas de alto poder, en otras partes del país la falta de esa presencia militar se traduce en que el Estado mexicano parece haber dejado en manos de la ciudadanía la protección de los bienes jurídicos cuyo respeto es la razón principal de cualquier Estado: la vida y la dignidad.                 Los reportajes sobre la situación en Tepalcatepec, Michoacán, no dejan interpretación. Las autodefensas usan camionetas blindadas rústicamente, con rifles de alto poder, guarecidos tras llantas apiladas en escondites precarios para enfrentar la avanzada de los cárteles; luchan contra narcotraficantes con mayor poder armamentístico y tecnológico. Los drones son parte de sus herramientas de ataque (los cargan con explosivos

PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL: OMISIÓN LEGISLATIVA.

  PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL: OMISIÓN LEGISLATIVA. Ricardo Guzmán Wolffer Los juicios en México son todo, menos rápidos. En parte, por las reducciones presupuestales que impiden la creación de Juzgados a la par que el aumento de juicios; y, en parte, por la “protección laboral” de trabajadores sin la productividad mínima para evitar el rezago en los miles de juicios que tramita cada Juzgado. Todo ello varía con cada administración y según los vaivenes políticos relacionados con la Judicatura. Pero hay una razón que se asume como inamovible: los términos procesales (los días que la ley establece para cada etapa del juicio).                 Muchos de los términos procesales datan de hace décadas, cuando los avances informáticos judiciales eran inexistentes. Para ejemplo, un plazo en la Ley de Amparo. Si el milenio pasado era razonable dar quince días a una autoridad responsable para que rindiera su informe justificado en un juicio de amparo indirecto, hoy ello es excesivo. Hay