¿DE VERAS TENEMOS BUENAS LEYES? Agenda no. 3 Plenos de Circuito NUMERALIA JURÍDICA Jurisprudencia fiscal FRASES JURÍDICAS


EDITORIAL
En la Ley de Amparo vigente se creó la figura de los Plenos de Circuito para resolver las Contradicciones de Tesis de cada Circuito judicial federal (32). Con esta figura, no contemplada en la Ley de Amparo derogada, se vuelve al federalismo: permite a los Tribunales Colegiados de cada circuito pronunciarse sobre las controversias de la propia región, privilegiando la visión de los magistrados residentes en el territorio donde se dan los problemas jurídicos que la de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (con la anterior ley, cualquier contradicción de tesis del país la resolvían los ministros). Sólo para el caso de que los plenos de distintos circuitos tengan resoluciones encontradas, resolverán los ministros.
                En el ánimo de dar a conocer la labor de los distintos plenos de la República, esta agenda tomará en cuenta la numerosa y comprometida labor de los circuitos judiciales distintos al de la Ciudad de México, donde también se dictan precedentes de interés nacional.
JURISPRUDENCIA
Décima Época, Núm. de Registro: 2012675, Instancia: Plenos de Circuito Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo II, Materia(s): Administrativa, Tesis: PC.IV.A. J/25 A (10a.), Página: 1506.
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL PRIMER REQUERIMIENTO DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS ADICIONALES EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCALIZADORA PARA VERIFICAR SU PROCEDENCIA CON FUNDAMENTO EN EL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. El numeral de mérito contiene el procedimiento para la devolución de las cantidades que procedan conforme a las leyes fiscales; de igual forma, se aprecia que, para verificar la procedencia de la devolución, las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la petición; asimismo, establece que para ese efecto, dichas autoridades requerirán al contribuyente para que, en el mismo plazo, cumpla con lo solicitado, con el apercibimiento de que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. De ahí que se estime que el primer requerimiento de información y documentación realizado por la autoridad fiscalizadora frente a una solicitud de devolución de saldo a favor, no constituye la última resolución con la que culmina el procedimiento de devolución a que alude el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, pues a través de éste la autoridad no ha accedido a devolver lo solicitado, no ha tenido por desistido al contribuyente de su petición, ni ha negado ésta total o parcialmente; tampoco se trata de una manifestación aislada de la autoridad que no requiera de un procedimiento que le anteceda para poder reflejar la última voluntad oficial; por lo que no puede causar agravio alguno al contribuyente. Luego, el primer requerimiento de información y documentación dictado ante una solicitud de devolución de saldo a favor, no está contemplado en alguna de las fracciones del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de ahí que sea el juicio de nulidad improcedente en su contra, pues como deriva del citado dispositivo legal, la jurisdicción de dicho tribunal es de naturaleza restringida y no cabe ni por analogía ni por mayoría de razón, una interpretación extensiva a un caso no previsto legalmente en las hipótesis de procedencia del juicio anulatorio. 
 PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (Nuevo León).
Contradicción de tesis 8/2015
(scjn.gob.mx)

NUMERALIA JURÍDICA
Los Tribunales Colegiados de Nuevo León, entre el 16 de noviembre de 2016 al 15 de noviembre de 2017, tenían una existencia de 9,137 expedientes; recibieron 21,267, resolvieron 19,949 y quedaron con una existencia de 10,217. Sólo los de materia laboral recibieron 7,821 y egresaron 8,066. Los Tribunales Unitarios de Nuevo León tenían 182 expedientes; recibieron 1,130, resolvieron 1,192 y quedaron en 124. Los Juzgados de Distrito de Nuevo León tenían 5,582 expedientes; recibieron 18,279, resolvieron 17,794 y quedaron en 6,064. Los centros de justicia penal federal tenían 158 expedientes; recibieron 633, resolvieron 222 y quedaron 569.
 (scjn.gob.mx).
El Poder Judicial de Nuevo León, entre junio a diciembre de 2017, contó con 15 Magistrados y los Jueces pasaron de 117 a 123. Entre estos eficaces funcionarios pasaron, en ese periodo, de resolver 25,917 audiencias orales a 56,429. Asuntos recibidos de 79,296 a 155,433. Los asuntos en trámite pasaron 68,106 a 68,690. Asuntos resueltos de 78,754 a 153,836.
(pjenl.gob.mx)

FRASES JURÍDICAS
Dadme dos líneas escritas a puño y letra por el hombre más honrado, y encontraré en ellas motivo para hacerlo encarcelar.
Cardenal Richelieu
El matrimonio es la principal causa de divorcio.
Groucho Marx
Las leyes inútiles debilitan a las necesarias.
Montesquieu

¿DE VERAS TENEMOS BUENAS LEYES?
-Gerardo Laveaga-

                El pasado 5 de febrero, durante la ceremonia en que se conmemoran los 101 años de nuestra Constitución, Luis María Aguilar, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, apuntó que México vive sumido en “ríos de ilegalidad”. ¿Su explicación?: Que las autoridades no se esmeran en hacer cumplir la ley y que “los ciudadanos tampoco están dispuestos a acatarla”.
                Su diagnóstico es atinado, pero habría que echar un clavado al problema y preguntarnos por qué no se hacen cumplir las leyes… y por qué no se cumplen. Hay varios motivos, cierto, pero el más importante tiene que ver con las propias leyes.
                Es un lugar común aseverar que México cuenta con buenas leyes –con magníficas leyes, dicen algunos–, pero que éstas no se aplican. Pero ¿de veras tenemos buenas leyes? No estoy tan seguro. Como lo he escrito en otras ocasiones, temo que muchas de nuestras disposiciones jurídicas son disparatadas. En ocasiones, opuestas, al desarrollo.
Pensemos en las prescripciones que hace el Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México) en materia de manipulación genética. Si en Estados Unidos, Europa o Japón se clonara a un ser humano, el científico que lo hiciera obtendría un Premio Nobel. En México, hasta seis años de prisión (Art. 154)…
                Otras de nuestras leyes son desproporcionadas. Sin salir del Código Penal capitalino, echemos un ojo al abuso sexual: hasta 6 años de prisión “al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual”, (art. 176). Si este acto se realiza “a bordo de un vehículo particular o de servicio público”, la pena se aumenta en dos terceras partes. En suma, hasta 10 años de prisión por dar una nalgada en el metro a una persona.
                Hay que recordar que, por sacar un ojo a esa misma persona, la pena máxima sería de 8 años (Art. 130-VI). La indignación es entendible. En una ocasión, pregunté a un juez si él había llegado a imponer el castigo previsto por abuso sexual. Su respuesta no pudo ser más elocuente: “Nunca. No me atrevería a volver a verme al espejo si lo hiciera”. Me confesó que, en esos casos, hallaba cualquier pifia procesal para no sancionar.
                Nuestras leyes son confusas –a quien lo dude le bastaría leer el artículo 54 de nuestra Constitución Política– y buen número de ellas fueron concebidas para legitimar la desigualdad. A la cabeza de ellas, la Fórmula Otero, consagrada en el Art. 107-II de la propia Carta Magna: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda”.
                ¿Qué significa lo anterior? Que la misma ley puede ser constitucional para unas personas e inconstitucional para otras. Si yo me amparo y obtengo la protección judicial, puedo portar la marihuana que se me antoje y fumarla en público. Quien no se amparó, irá a prisión por el simple hecho de que se le descubran más de 5 gramos de la hierba, en los términos de la Ley General de Salud. Si yo obtengo un amparo, puedo dejar de pagar un impuesto, lo cual no podrá hacer quien no lo obtenga. Aunque en la escuela aprendimos que todos somos iguales ante la ley, la Constitución desmiente esa enseñanza.
                La construcción de un Estado Democrático de Derecho lleva años, como lo demuestra la historia, pero no podemos esperar el éxito si comenzamos por la exigencia de cumplir la ley: hay que empezar por la ley misma.


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