ataques verbales y performáticos a la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación/ INDEMNIZACIÓN POR EL EJÉRCITO MEXICANO.

 

EDITORIAL Los ataques verbales y performáticos (quema de muñecos y personificación) en contra de la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ministra Norma Piña, parten de un desconocimiento de la función judicial. Se asume que, como en el Poder Ejecutivo, hay un orden vertical en donde una sola persona resuelve por el resto de los integrantes. La Independencia judicial reside en que cada magistrado o juez decide por sí mismo.

El reclamo a la ministra Piña relativo a que ha soltado a delincuentes es equivocado. Quienes resolvieron a favor de procesados fueron jueces y magistrados; muchos señalados en las conferencias mañaneras por el presidente de la república, quien también ha reclamado al Consejo de la Judicatura Federal por no proceder en contra de tales titulares judiciales.

Más allá de la información equivocada que se transmite en tales reclamos, quemar piñatas es parte de un discurso de violencia de género que no ayuda en un país donde los feminicidios, la trata de mujeres y los abusos de todo tipo a mujeres no han disminuido desde hace varias administraciones. Si los actos de una mujer no te gustan, quémala, ejerce violencia contra ella, implica el mensaje de tales actos que van más allá del asunto judicial.

Que un hombre personifique fársicamente a la ministra, como sucede en el Canal Once, afecta a la comunidad LGBT, por aludir a una deshumanización de la persona trans (ya sea transexual o trasvesti) con un cliché homofóbico rastreable antes del Porfiriato y que incide en una figura transfóbica que viola las leyes antidiscriminatorias que protegen a estas minorías. El que se haga desde un canal oficial (Canal Once) implica un discurso oficial transfóbico que presupone una postura de Estado que debe ser sancionada penal y administrativamente por violación de derechos humanos, sin mediar denuncia personalizada. El Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (CONAPRED) debe tomar cartas en el asunto para evitar la impunidad en este acto ilegal realizado con dinero público y que por ello hace corresponsables a los encargados del Canal Once que planearon, realizaron y transmitieron tales actos indebidos.

INDEMNIZACIÓN POR EL EJÉRCITO MEXICANO.

Magistrado Carlos Mena Adame

El ejército mexicano se ha caracterizado por su protección al territorio nacional y la ayuda a la población en caso de desastres y emergencia médicas (COVID). Sin embargo, cuando se le encomiendan actividades ajenas a su competencia originaria, se llegan a presentar graves problemas en la población civil, por los que el Estado tiene que responder.

En 2021, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, resolvió indemnizar a la familia de una mujer (esposo e hijos), quien en vida se desempeñaba como reportera, por los hechos ocurridos el 3 de septiembre de 2003, en la Carretera Nacional Monterrey-Nuevo Laredo. Ahí falleció a causa de una herida producida por un proyectil de arma de fuego disparada en un enfrentamiento entre el personal militar de la Secretaría de la Defensa Nacional y un grupo delictivo.

 La finada junto con su familia quedó atrapada en un fuego cruzado de ambos grupos y una vez que se le practicaron los exámenes periciales correspondientes, por el personal de la Procuraduría General de la República, se determinó que la bala que le causó la muerte pertenecía a la SEDENA.

Ante dicha situación, se condenó a la Secretaría al pago de una indemnización a las víctimas por concepto de muerte, daño moral y perjuicios, producto de una actividad administrativa irregular, que no tenían la obligación jurídica de soportar.

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La muerte de migrantes en una estación de Ciudad Juárez evidencia que el fenómeno migratorio no se ha logrado asimilar por el Estado mexicano.

El libro “Identidad migrante” proyecto conjunto de Radio TexMex FM y Pármenas, Centro de estudios (Puebla) destaca por establecer la participación ciudadana, desde la iglesia hasta la sociedad civil. Si en su momento se criminalizó la mera estancia y ahora se ha dado un trato administrativo a esta falta de documentos, en los hechos se advierte que no hay discurso compatible con el maltrato inocultable.

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