Responsabilidad estatal en el desplome de un avión oficial./ “La última página en defensa fiscal”
Responsabilidad estatal en el
desplome de un avión oficial.
Magistrado Carlos Mena Adame
El día 22 de octubre de 2014, el
Pleno de la Sala Superior del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, aprobó la sentencia dictada en un juicio promovido por una
persona, en el que reclamó de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría
de Comunicaciones y Trasportes, responsabilidad patrimonial del Estado, derivada
del desplome de una aeronave oficial, donde parte de la estructura cayó sobre
su vehículo que conducía en la ciudad de México, lo que provocó que se
incendiara y le originara quemaduras muy graves.
En esa
sentencia, se determinó que el daño ocasionado al actor no fue resultado de un
accidente —como lo argumentaron las autoridades— sino de una actividad
irregular del estado; por tanto, debía ser indemnizado, en las cantidades
cuantificadas por el Pleno Jurisdiccional.
Inconforme
con la anterior determinación, ambas partes interpusieron sus medios de
defensa, que fueron atraídos y resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, quien determinó confirmar la responsabilidad por parte del Estado; sin
embargo, concedió el amparo al quejoso porque el artículo 14, fracción II, de
la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, implicaba una
limitación al derecho del particular a obtener una reparación integral; además,
resolvió que para calcular la indemnización por concepto de lucro cesante (Lo
que dejó de ganar mientras trabajaba), debía considerarse la esperanza de vida
en nuestro país.
El
fallo es de suma relevancia, pues ha dado pauta para que el Tribunal, en casos
similares, realice un control difuso para desaplicar el tope indemnizatorio que
prevé el artículo 14, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado; además para que se calcule el lucro cesante, cuando
proceda, tomando en consideración la esperanza de vida en nuestro país; lo cual
hasta esa fecha no se hacía así.
Por
tanto, dicho precedente, constituye un gran avance en materia de
responsabilidad patrimonial del Estado, al beneficiar enormemente a los
particulares, quienes acuden al Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
para obtener y lograr una reparación integral, según lo prevén los artículos
1º, tercer párrafo y 109, último párrafo de nuestra Carta Magna. Sobre todo,
porque el texto vigente de la citada Ley de Responsabilidad Patrimonial en su
artículo 14, fracción II, segundo párrafo sigue limitando la indemnización por
daño moral a 20,000 veces el salario mínimo general diario, lo que sigue
restringiendo al ciudadano en tal pago por reparación.
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“La última página en defensa fiscal” es una
recopilación de los textos del doctor Silvino Vergara Nava, publicados por años
en la revista “Defensa fiscal”, donde se hace una crítica al estado de derecho
en aspectos más amplios al fiscal. En cada artículo se hacía una cita de
importantes pensadores (desde Marx hasta Zaffaroni, pasando por Ferrajoli,
Bauman, Eco y muchos más) y una caricatura. Un planteamiento frecuente es el de
la limitación de los derechos humanos, con el pretexto de la viabilidad del
Estado, como si este fuera una entidad aparte de los ciudadanos, como si éstos
debieran supeditarse a la estructura burocrática y no a los derechos humanos
que aquella debería tener como primer referente en su actuación. La reducción
de plazos para acudir al juicio administrativo, verbigracia, como documenta el
doctor Silvino Vergara, en la reforma administrativa de junio de 2016, es una
prueba de ello. Parte de las razones fue para que el entonces Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa resolviera los asuntos atrasados: se afecta
al ciudadano para que medio se cumpla con la encomienda de la justicia pronta,
pues las contiendas que dejaban al ciudadano, pagano fiscal, sólo 30 días para
preparar su defensa, era para defenderse de actos que las autoridades habían
tardado 4,6 o 12 meses, según el giro (aduanal, auditoria o inspección); lo que
evidencia una desventaja.
Bien
cita Vergara Nava cita Boaventura de Sousa Santos: “Existe el peligro de que
una concepción miope de la seguridad reprima… también los derechos humanos
fundamentales”
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y albures” y “Francos albures jurídicos” en “Literatura y derecho” de Ricardo
Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.
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