TESTIGOS INSUFICIENTES / “Nuevos acercamientos a los jóvenes y la lectura” de Michéle Petit
TESTIGOS INSUFICIENTES
Ricardo Guzmán Wolffer
En el en el juicio más
publicitado de la temporada, como lo es el de Genaro García Luna en las cortes
de Estados Unidos de Norteamérica, hasta el momento sólo se cuenta con los
dichos de supuestos testigos; no hace falta conocer el derecho norteamericano
para saber que quien habla de hechos que no puede comprobar y, sobre todo, de
aquellos que no presenció directamente, ni siquiera reúne la calidad de un
testigo y, por ello, carece de toda fuerza probatoria lo que pudiera decir.
Sobre este tema sobra la
jurisprudencia mexicana, como la visible en el registro digital 2016035,
emitida por Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la Décima Época, en
Materia Penal, con número de Tesis: II.2o.P. J/11 (10a.), consultable en la
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación (Libro 50, Enero de 2018, Tomo
IV, página 2013), Jurisprudencia, con el siguiente rubro y texto: DECLARANTE
POR REFERENCIA DE TERCEROS. LA CONFUSIÓN TERMINOLÓGICA POR EL USO DE LA
INCORRECTA EXPRESIÓN "TESTIGO DE OÍDAS", NO GENERA AGRAVIO AL
QUEJOSO. Los llamados "testigos de oídas" (cuya denominación técnica
realmente viene a ser "declarante por referencia de terceros"), en
realidad no pueden considerarse como testigos de aquello que no presenciaron,
por tanto, es obvio y de lógica elemental que sus declaraciones no tienen valor
convictivo alguno ni aquéllos el carácter de testigos, sencillamente porque no
lo son. Sin embargo, lo anterior no quiere decir que una narración ante la
autoridad ministerial de aquello que se supo por referencia de terceros, no
puede ser útil para construir la notitia criminis y, por ende,
incentivar el inicio de una averiguación previa, sobre todo tratándose de un
delito de persecución oficiosa, toda vez que sería ilógico pensar que por no
ser testigo presencial en sentido estricto puede controvertirse la racionalidad
de tal planteamiento, cuando no es así, sino por el contrario, precisamente
dicho criterio diferenciador aclara que en tales supuestos no se está ante la
presencia de un verdadero testimonio, pero por esa razón es que sólo puede
apreciarse a este tipo de declaraciones (respecto de referencias de terceros),
como un dato o indicio genérico derivado de la existencia de tal declaración
como diligencia formal emitida ante una autoridad, sin mayor alcance que ése y
sin pretensión de equiparación a un verdadero testimonio. En consecuencia, si
la autoridad responsable, al dictar la resolución reclamada, no le asigna al
dicho del denunciante valor de testimonio auténtico (pues nunca lo dijo de esa
manera) y utiliza incorrectamente la expresión "testigo de oídas",
resulta inconcuso que tal determinación no causa agravio al quejoso, toda vez
que dicho error de lenguaje (testigos de oídas) se traduce en una cuestión
meramente terminológica que en nada le afecta.
Más allá del provecho político
que pudiera darse a tal juicio, se gestiona ya, de acuerdo con la información
oficial, la recuperación de millones de dólares supuestamente obtenidos de
manera ilícita. Quizás lo más destacable de este juicio, con independencia del
resultado, es el seguimiento anunciado desde el púlpito presidencial, en tanto
se informará de su desarrollo diariamente en las conferencias mañaneras. El interés mexicano en publicitar el juicio
puede llevar a la argumentación de la defensa sobre una inesperada intromisión
al debido proceso, incluso, norteamericano. Los abogados de García Luna podrían
sostener que el interés presidencial en pronunciarse podría influir en el
jurado norteamericano. Sería una suerte de influencia trasnacional.
Los procesalistas norteamericanos
tienen la máxima “cualquiera puede demandarte por lo que sea”, lo cual puede
ampliarse a “la defensa puede tomar argumentaciones inverosímiles, mientras
funcionen”.
++
“Nuevos acercamientos a los
jóvenes y la lectura” de Michéle Petit (FCE, México) reafirma conceptos
indiscutibles, como que la lectura cambia la vida. Basadas en entrevistas y
trabajo de campo, secciona el fenómeno de la lectura para presentar acciones
específicas para fomentarla en todas las edades.
Dice un muchacho al referirse a
su origen precario y los patrones de conducta de sus amigos pandilleros que no
leían: “Yo escogí mi vida, ellos no”.
+++
Escuche los podcasts de “Crimen
lingüístico a la ley” y “Vampiros y el derecho a la salud” en “Literatura y
derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.
Comentarios
Publicar un comentario