VACACIONES DIGNAS/ ¿Revictimización en la Mina Pasta de Conchos?/ “Honoré Daumier La risa republicana” de Luis Puelles Romero

 

VACACIONES DIGNAS

Gilberto Chávez Orozco

El pasado 1º de enero del 2023 entró en vigor el Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 que reformó en beneficio de los trabajadores los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de las llamadas “vacaciones dignas”.

El texto anterior establecía vacaciones mínimas de 6 días por el primer año, incrementando en 2 días por año de servicios hasta llegar a doce. Después del cuarto año, aumentará en dos días por cada cinco de servicios. El texto reformado dispone vacaciones mínimas de doce días por el primer año y aumento de dos días por cada año subsecuente, hasta llegar a veinte. A partir del sexto año, aumentarán en dos días por cada cinco de servicios.

Existe confusión sobre el número de días a vacacionar cuando parte del periodo anual se laboró durante el 2022. Una primera corriente opina que deben disfrutarse conforme al texto reformado. Una segunda, opina que cada lapso laborado debe cubrirse conforme al texto vigente al momento de laborarlo.

La confusión se agudizó por la difusión que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) hizo en su página web en texto y video a favor de la primera corriente*. Es un error

El artículo 14 constitucional prohíbe aplicar retroactivamente cualquier ley en perjuicio de persona alguna. No hay duda: si se aplica el texto reformado, que rige a partir del 2023, para el tiempo laborado en el 2022, resulta retroactivo en perjuicio del patrón y por tanto es inconstitucional.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió las jurisprudencias con registro 188508 y 197363 para definir cuando una ley es retroactiva aplicando la “Teoría de los Componentes de la Norma”: toda norma tiene un supuesto y una consecuencia: cualquiera de ellos que se actualice conforme a un texto legal, no puede ser alterado por una norma posterior, pues sería violatorio del artículo 14 Constitucional.

Es deseable que la STPS conozca y observe la constitución y la jurisprudencia de la SCJN al difundir sus comunicados, para evitar confundir a trabajadores y patrones.

*https://fb.watch/ijw3wE24dR/?mibextid=v7YzmG

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¿Revictimización en la Mina Pasta de Conchos?

Carlos Mena Adame**

El 04 de agosto de 2007, la Segunda Sala Regional Metropolitana del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió resolución relativa a la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del estado (no era sentencia pues, la legislación vigente preveía que la reclamación se efectuara ante el propio Tribunal), donde fui Magistrado Ponente, con relación al lamentable suceso del 19 de febrero de 2006 en la Mina Pasta de Conchos, donde fallecieron 65 personas y 11 más resultaron lesionadas.

Se consideró administrativamente responsable a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), pues, a través de diversas omisiones, sus funcionarios permitieron que la mina operara en condiciones que no garantizaban íntegramente la salud y vida de los trabajadores, en transgresión a sus derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, a la vida e integridad física; por lo que se condenó a la autoridad STPS al pago de la indemnización correspondiente a la solicitante, quien era tutora de los menores cuyos padres ya habían fallecido (el papá era minero), lo que constituyó el primer caso de condena al Estado en beneficio de un particular.

Sin embargo, desde la emisión de dicha resolución, ya no hubo conocimiento público de lo sucedido con las víctimas, todo indica que estas víctimas han sido revictimizadas por una nueva omisión del Estado mexicano. Lo cual nos lleva a reflexionar respecto a las tragedias en otras minas del país con la interrogante general: ¿por qué no se ha dado solución a los problemas surgidos con motivo de la actividad minera?

** Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

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“Honoré Daumier La risa republicana” de Luis Puelles Romero es una recopilación analítica del trabajo de Daumier, un celebre caricaturista francés del siglo XIX, quien con sus burlas libró una feroz batalla contra políticos, mostrándolos con sus errores irremediables. Reconocido por Walter Benjamin y otros historiadores, Daumier evidenció que el arte puede ser el más eficaz y cruel analista de la estulticia humana: sigue vigente.

Una muestra: mientras dos políticos se agreden, un tercero dice “Señores, moderación…estamos en el pasillo…¡estos insultos son más propios de la sesión!”.

Escuche los podcasts de “Crimen lingüístico a la ley” y “Vampiros y el derecho a la salud” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.

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