VACACIONES DIGNAS/ ¿Revictimización en la Mina Pasta de Conchos?/ “Honoré Daumier La risa republicana” de Luis Puelles Romero
VACACIONES DIGNAS
Gilberto Chávez Orozco
El pasado 1º de enero del 2023
entró en vigor el Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 2022 que reformó en beneficio de los trabajadores los artículos 76
y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de las llamadas “vacaciones
dignas”.
El texto anterior establecía
vacaciones mínimas de 6 días por el primer año, incrementando en 2 días por año
de servicios hasta llegar a doce. Después del cuarto año, aumentará en dos días
por cada cinco de servicios. El texto reformado dispone vacaciones mínimas de
doce días por el primer año y aumento de dos días por cada año subsecuente,
hasta llegar a veinte. A partir del sexto año, aumentarán en dos días por cada
cinco de servicios.
Existe confusión sobre el número
de días a vacacionar cuando parte del periodo anual se laboró durante el 2022.
Una primera corriente opina que deben disfrutarse conforme al texto reformado.
Una segunda, opina que cada lapso laborado debe cubrirse conforme al texto
vigente al momento de laborarlo.
La confusión se agudizó por la
difusión que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) hizo en su página
web en texto y video a favor de la primera corriente*. Es un error
El artículo 14 constitucional
prohíbe aplicar retroactivamente cualquier ley en perjuicio de persona alguna.
No hay duda: si se aplica el texto reformado, que rige a partir del 2023, para
el tiempo laborado en el 2022, resulta retroactivo en perjuicio del patrón y
por tanto es inconstitucional.
El Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) emitió las jurisprudencias con registro 188508 y
197363 para definir cuando una ley es retroactiva aplicando la “Teoría de los
Componentes de la Norma”: toda norma tiene un supuesto y una consecuencia:
cualquiera de ellos que se actualice conforme a un texto legal, no puede ser
alterado por una norma posterior, pues sería violatorio del artículo 14
Constitucional.
Es deseable que la STPS conozca y
observe la constitución y la jurisprudencia de la SCJN al difundir sus
comunicados, para evitar confundir a trabajadores y patrones.
*https://fb.watch/ijw3wE24dR/?mibextid=v7YzmG
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¿Revictimización en la Mina Pasta
de Conchos?
Carlos Mena Adame**
El 04 de agosto de 2007, la
Segunda Sala Regional Metropolitana del entonces Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa emitió resolución relativa a la solicitud de
indemnización por responsabilidad patrimonial del estado (no era sentencia
pues, la legislación vigente preveía que la reclamación se efectuara ante el
propio Tribunal), donde fui Magistrado Ponente, con relación al lamentable
suceso del 19 de febrero de 2006 en la Mina Pasta de Conchos, donde fallecieron
65 personas y 11 más resultaron lesionadas.
Se consideró administrativamente
responsable a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), pues, a
través de diversas omisiones, sus funcionarios permitieron que la mina operara
en condiciones que no garantizaban íntegramente la salud y vida de los
trabajadores, en transgresión a sus derechos fundamentales de legalidad,
seguridad jurídica, a la vida e integridad física; por lo que se condenó a la
autoridad STPS al pago de la indemnización correspondiente a la solicitante,
quien era tutora de los menores cuyos padres ya habían fallecido (el papá era
minero), lo que constituyó el primer caso de condena al Estado en beneficio de
un particular.
Sin embargo, desde la emisión de
dicha resolución, ya no hubo conocimiento público de lo sucedido con las
víctimas, todo indica que estas víctimas han sido revictimizadas por una nueva
omisión del Estado mexicano. Lo cual nos lleva a reflexionar respecto a las
tragedias en otras minas del país con la interrogante general: ¿por qué no se
ha dado solución a los problemas surgidos con motivo de la actividad minera?
** Magistrado de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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“Honoré Daumier La risa
republicana” de Luis Puelles Romero es una recopilación analítica del trabajo
de Daumier, un celebre caricaturista francés del siglo XIX, quien con sus
burlas libró una feroz batalla contra políticos, mostrándolos con sus errores
irremediables. Reconocido por Walter Benjamin y otros historiadores, Daumier
evidenció que el arte puede ser el más eficaz y cruel analista de la estulticia
humana: sigue vigente.
Una muestra: mientras dos
políticos se agreden, un tercero dice “Señores, moderación…estamos en el
pasillo…¡estos insultos son más propios de la sesión!”.
Escuche los podcasts de “Crimen
lingüístico a la ley” y “Vampiros y el derecho a la salud” en “Literatura y
derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.
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