LA REFORMA LABORAL CIUDADANA/ ¿Y PARA CUANDO UNA LEY DE RESPONSABILIDAD LEGISLATIVA?

 

LA REFORMA LABORAL CIUDADANA

Ricardo Guzmán Wolffer     

En instaurar los cambios legales no sólo participa el gobierno, también los abogados usuarios. En muchas ocasiones, es el gremio litigante el que realiza el análisis y difunde el conocimiento. Un caso emblemático de esta participación civil es el maestro Gilberto Chávez Orozco, director del Instituto de Posgrado en Derecho y parte de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, quien recientemente recibió de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo el Premio Nacional al Mérito Jurídico Laboral.

Su labor en la preparación de los nuevos jueces laborales en muchos estados de la República y la capacitación permanente que ofrece el instituto a su cargo, además de una larga trayectoria en el área laboral, fueron la base para darle este premio nacional.

Gilberto Chávez es un ejemplo de participación ciudadana en aspectos que pueden solventarse bajo la idea de que el ciudadano también forma parte del Estado mexicano y que coadyuva con el servicio de administración de justicia en la preparación de funcionarios judiciales: desde el sector privado aporta el conocimiento obtenido durante décadas de ejercicio para que la calidad de la justicia mejore. Cuando toda la ciudadanía se vuelva participativa y actúe con la certeza de que el patriotismo se muestra en los hechos, otro país tendremos.

++

¿Y PARA CUANDO UNA LEY DE RESPONSABILIDAD LEGISLATIVA?

Silvino Vergara Nava*

Con la intención de perfeccionar el sistema jurídico, apelando con mejorar el contenido de las leyes, para que no se vele simplemente por la seguridad jurídica y se apele a un mejor contenido de ellas, que también aspire a la justicia, se le ha cargado la mano al Poder Judicial.

Hoy, no solamente dicta sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una ley, por ser contraria a los derechos constitucionales, esto es resolver antinomias, sino que también dicta las denominadas sentencias “manipulativas”, que son las que obligan al legislador a dictar una ley que se ha omitido crear, o bien, resuelve sobre la falta de precisión de leyes programáticas, y el juzgador debe determinar cómo prestar un derecho social, (de salud, de educación, de vivienda, medio ambiente, etc.) Parte de la doctrina asume que este tipo de sentencias trastocan la división de poderes, pues el Poder Judicial, permanentemente “corrige la plana al legislador”.

Esto también se da en el Poder Ejecutivo, donde éste cuenta con una serie de atribuciones que deberían corresponder al legislador ya que, incluso legislando por debajo de los reglamentos bajo el concepto de “cláusulas habilitantes”, se encarga de precisar el contenido y las obligaciones de materias como: comercio exterior, aduanero, fiscal, ambiental, etc., que por la dinámica del mundo actual, sería muy lento que el legislador, en las leyes, se encargara de regular estas materias tan dinámicas. Pareciera que hay una intromisión de la administración pública al campo legislativo.

Con todas estas inconsistencias, que en el fondo se trata de salidas jurídicas para un mejor sistema jurídico, no se ha puesto sobre la palestra una ley sobre responsabilidad legislativa por dejar intocados cientos de iniciativas de leyes o por crear normas anticonstitucionales o inconvencionales o tan mal hechas que generan cientos de amparos en contra. Así como hay responsabilidad para los miembros de los otros dos poderes, debería haber para diputados y senadores: los legisladores son lo menos responsables de sus irresponsabilidades.

*Director de Pármenas Centro de Estudios. (Web: parmenasradio.org)

++

“Cuadernos de jurisprudencia núm. 16 Libre desarrollo de la personalidad” es parte de la colección sobre Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En estos cuadernos se reseñan y desglosan resoluciones judiciales relevantes. Aquí se habla del uso lúdico de mariguana, el alcance de tatuarse, el concubinato y el matrimonio entre personas del mismo sexo, la interrupción legal del embarazo y las técnicas de reproducción asistida; quizás la parte menos conocida sea el derecho de niños y adolescentes a ejercer su libre desarrollo de la personalidad o los límites de los convenios de divorcio.

Información esencial en los caminos contemporáneos de la sociedad y la familia democráticas.

+++

Escuche los podcasts de “Derecho inútil y venganza festejada” y “Abuso formador” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

PAGOS PATRONALES Y RIESGOS DEL TRABAJO EN CASA/ reseña de Germinal de Zola

EL INEXPLICABLE ABANDONO BUROCRÁTICO/ “La conformidad de tolerancia en la responsabilidad criminal de las personas jurídicas” de Efrén Hernández Monrreal

CONSTITUCIÓN Y DERECHO INTERNACIONAL: LA DEBIDA DEFENSA./ “Los grandes cambios del derecho del trabajo en México”