LA NUEVA NORMALIDAD JUDICIAL: EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
EDITORIAL Con independencia de las verdaderas cifras (la oficialidad y las redes sociales tienen contabilidades tan distintas que ni siquiera el punto medio es sostenible), la llamada “Marcha en favor del INE” evidenció una participación ciudadana destacable por numérica, por pacífica, por respetuosa y por internacional. Los profetas del desastre no pudieron contabilizar grupos provocadores ni confrontaciones. El efecto “cascada” (los votantes ausentes con iguales preferencias políticas representados por quienes marcharon) se verá en futuras elecciones. Los legisladores deben estar haciendo sus propias cuentas para estimar la viabilidad de su reelección en el cargo.
LA NUEVA NORMALIDAD JUDICIAL: EL
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Ricardo Guzmán Wolffer
El 7 de noviembre pasado entró en
vigor el acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal donde concluye el esquema
establecido en los Acuerdos Generales dictados con motivo de la contingencia
sanitaria ocasionada por el virus covid-19. La parte más importante de este
acuerdo, sin embargo, es otro. Se busca transitar de los expedientes físicos a
los electrónicos. A partir del 01/12/2022 los expedientes físicos deberán
contener únicamente los documentos recibidos físicamente.
Se deja abierta la posibilidad de
que los litigantes sigan presentando demandas y documentos impresos, pero los
órganos jurisdiccionales ya no estarán obligados a imprimir los acuerdos para
formar el expediente respectivo. Las demandas electrónicas darán paso a los
juicios electrónicos y de éstos no quedará constancia física. Lo cual no impide
que se lleven pequeños expedientes con la constancia de que cada promoción
física o electrónica se encuentra ya en el expediente virtual.
Uno de los puntos importantes de
este acuerdo es la desaparición de los libros de gobierno, con lo cual se
reducirán los gastos en su compra, pero, como es de esperarse, ese gasto se
destinará en tener un soporte electrónico suficiente para lograr que las
millones de hojas que conforman los miles de expedientes en trámite puedan ser
visibles fácilmente para los participantes de los juicios electrónicos, ya sea
desde su domicilio o al acudir a los juzgados, donde habrá áreas para la
consulta de los expedientes virtuales. Como beneficios directos se dará la
disminución de los archivos judiciales, lo cual redundará en liberar de carga a
los cientos de inmuebles, y en un menor consumo de papel. La capacitación para
los miles de trabajadores de tribunales está en camino. Los pasos para acceder
al expediente electrónico y a la firma electrónica (FIREL), sin la cual no
puede hacerse ninguna gestión electrónica válida, se han simplificado. No hay
imposición para actuar en el camino virtual, pero es cosa de tiempo para que
los ciudadanos adviertan que es su mejor opción. Falta que las autoridades que
intervienen en los juicios federales tomen las medidas para enviar por vía
electrónica sus informes, demandas, contrademandas y demás documentos.
A unas semanas del cambio de Presidente
del Consejo de la Judicatura Federal, la judicatura federal está en el camino a
la modernidad.
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El número 14 de la serie “Cuadernos
dela jurisprudencia” está destinado al “Derecho a la ciudad”. Incluye el
estudio de diversas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
donde se establece que el derecho a la movilidad, a la libertad de tránsito y a
la seguridad pública no puede ser restringido en lo general; con lo cual
estableció que no deben regularse las manifestaciones pacíficas en la ciudad
porque sería tanto como contrariar el derecho a la reunión, a la asociación, a
la libre expresión, a la circulación y a la movilidad.
El mayor propósito de un gobierno
es hacer respetar los derechos de los habitantes. Este respeto no sólo debe
consistir en dar las condiciones propicias para el libre ejercicio del derecho
de reunión y de la libertad de expresión, también debe mostrarse en el discurso
público: los opositores políticos tienen los mismos derechos que los
simpatizantes gubernamentales. La tolerancia al pluralismo y a la manifestación
social pública debe promoverse por todos, siempre y cuando no conlleve la
comisión delictiva ni un discurso de odio.
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