LA NUEVA NORMALIDAD JUDICIAL: EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

 EDITORIAL Con independencia de las verdaderas cifras (la oficialidad y las redes sociales tienen contabilidades tan distintas que ni siquiera el punto medio es sostenible), la llamada “Marcha en favor del INE” evidenció una participación ciudadana destacable por numérica, por pacífica, por respetuosa y por internacional. Los profetas del desastre no pudieron contabilizar grupos provocadores ni confrontaciones. El efecto “cascada” (los votantes ausentes con iguales preferencias políticas representados por quienes marcharon) se verá en futuras elecciones. Los legisladores deben estar haciendo sus propias cuentas para estimar la viabilidad de su reelección en el cargo.

LA NUEVA NORMALIDAD JUDICIAL: EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

Ricardo Guzmán Wolffer

El 7 de noviembre pasado entró en vigor el acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal donde concluye el esquema establecido en los Acuerdos Generales dictados con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus covid-19. La parte más importante de este acuerdo, sin embargo, es otro. Se busca transitar de los expedientes físicos a los electrónicos. A partir del 01/12/2022 los expedientes físicos deberán contener únicamente los documentos recibidos físicamente.

Se deja abierta la posibilidad de que los litigantes sigan presentando demandas y documentos impresos, pero los órganos jurisdiccionales ya no estarán obligados a imprimir los acuerdos para formar el expediente respectivo. Las demandas electrónicas darán paso a los juicios electrónicos y de éstos no quedará constancia física. Lo cual no impide que se lleven pequeños expedientes con la constancia de que cada promoción física o electrónica se encuentra ya en el expediente virtual.

Uno de los puntos importantes de este acuerdo es la desaparición de los libros de gobierno, con lo cual se reducirán los gastos en su compra, pero, como es de esperarse, ese gasto se destinará en tener un soporte electrónico suficiente para lograr que las millones de hojas que conforman los miles de expedientes en trámite puedan ser visibles fácilmente para los participantes de los juicios electrónicos, ya sea desde su domicilio o al acudir a los juzgados, donde habrá áreas para la consulta de los expedientes virtuales. Como beneficios directos se dará la disminución de los archivos judiciales, lo cual redundará en liberar de carga a los cientos de inmuebles, y en un menor consumo de papel. La capacitación para los miles de trabajadores de tribunales está en camino. Los pasos para acceder al expediente electrónico y a la firma electrónica (FIREL), sin la cual no puede hacerse ninguna gestión electrónica válida, se han simplificado. No hay imposición para actuar en el camino virtual, pero es cosa de tiempo para que los ciudadanos adviertan que es su mejor opción. Falta que las autoridades que intervienen en los juicios federales tomen las medidas para enviar por vía electrónica sus informes, demandas, contrademandas y demás documentos.

A unas semanas del cambio de Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, la judicatura federal está en el camino a la modernidad.

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El número 14 de la serie “Cuadernos dela jurisprudencia” está destinado al “Derecho a la ciudad”. Incluye el estudio de diversas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se establece que el derecho a la movilidad, a la libertad de tránsito y a la seguridad pública no puede ser restringido en lo general; con lo cual estableció que no deben regularse las manifestaciones pacíficas en la ciudad porque sería tanto como contrariar el derecho a la reunión, a la asociación, a la libre expresión, a la circulación y a la movilidad.

El mayor propósito de un gobierno es hacer respetar los derechos de los habitantes. Este respeto no sólo debe consistir en dar las condiciones propicias para el libre ejercicio del derecho de reunión y de la libertad de expresión, también debe mostrarse en el discurso público: los opositores políticos tienen los mismos derechos que los simpatizantes gubernamentales. La tolerancia al pluralismo y a la manifestación social pública debe promoverse por todos, siempre y cuando no conlleve la comisión delictiva ni un discurso de odio.

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