LA CALIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LA JUSTICIA EN MÉXICO (WJP)
EDITORIAL La orden judicial para que se apliquen vacunas a menores ha evidenciado el desprecio por parte de las autoridades sanitarias federales hacia las resoluciones judiciales y la certeza de que no se les aplicarán las sanciones previstas para el incumplimiento de las órdenes judiciales. Aquí algunas de las sanciones aplicables en la Ley de Amparo (LA).
La orden de no recibir
notificaciones relacionadas con suspensiones o sentencias se castiga con una
multa de 100 a 1000 días (art. 243 LA). El incumplimiento de una suspensión se
castiga con pena de de 3 a 9 años de prisión, multa de 50 a 500 días, con destitución
e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar cualquier
cargo o comisión pública (art. 262 LA). El incumplimiento de una sentencia
de amparo conlleva una pena de 5 a 10 años de prisión, multa
de 100 a 1000 días, destitución e inhabilitación de 5 a 10 años para desempeñar
cualquier cargo o comisión pública (art. 267 LA). Dentro de estas sanciones
se podría establecer, visto el conjunto de afectados, la imposición de las
penas máximas aquí señaladas. Ello a reserva de establecer la actualización de
los delitos previstos en los artículos 214, 215 y 216 del Código Penal Federal.
La impunidad en otros ámbitos
tiene explicación en la actividad de algunas autoridades.
LA CALIFICACIÓN INTERNACIONAL DE
LA JUSTICIA EN MÉXICO (WJP)
Ricardo Guzmán Wolffer
La noticia de que México
disminuyera en la calificación internacional de World Justice Project (WJP), el
Proyecto de Justicia Mundial, entidad privada que evalúa el desempeño de ciertos
países, es preocupante porque este índice no es emitido únicamente para fines
académicos; tales resultados se consideran en otros países y entidades
internacionales para la proyección de sus políticas en relación con los países
evaluados, entre los que se incluyen préstamos y compromisos bilaterales. El
análisis sobre la existencia del Estado de Derecho, como parte de una base
regional, es relevante para establecer qué hacen los vecinos o socios
comerciales, más cuando el estudio de WJP se centra en: a) rendición de
cuentas, b) leyes justas, c) gobierno abierto, y d) mecanismos accesibles e
imparciales para resolver disputas.
Para
establecer la existencia de un Estado de Derecho efectivo es ineludible señalar
temas de corrupción, políticas públicas para proteger a las personas de hechos
injustos y también en el combate la pobreza. Las continuas notas de fuga de
capitales en parte se explican con estos resultados. La correlación entre las
próximas acciones derivadas del T-MEC tendrán sustento en esta evaluación ya
que también se evalúan los derechos laborales, la libertad de asociación
(sindical), la ausencia de discriminación en el empleo y el trabajo infantil.
Bastará revisar el sitio (https://worldjusticeproject.org/)
para comprobar que las acciones estatales en temas de COVID son consideradas al
formar parte del derecho a la vida y la seguridad de las personas, punto donde
WJP verifica que efectivamente sea garantizado.
Más
allá del discurso público nacional, de los resultados (reales o no) de entidades
públicas nacionales o del manejo mediático gubernamental, estos resultados
evidencian que las acciones de gobierno trascienden a la vista de organismos
internacionales.
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El tema de la igualdad de género
es parte central del quehacer de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tanto en sus resoluciones como en la difusión de éstas y de las medidas tomadas
por otras entidades públicas. Por supuesto, en temas de mujeres y COVID hay
información. Apartados relacionados con organismos nacionales e internacionales
pueden encontrarse en los “Enlaces en materia de Género ante el COVID-19” (https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/conceptos-relevantes)
para acceder a la información de la ONU, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, la Organización Internacional del Trabajo, entre muchas otras.
Consideraciones sobre la comunidad LGBT también aparecen en tal sitio.
Para quien piense que tales temas
escapan de su actuar cotidiano, bastaría una visita al sitio de “Matrimonio y
familia” (https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/conceptos-relevantes/criterios/16-Matrimonio_familia)
para verificar las medidas jurisprudenciales tomadas para la protección de
mujeres y niños. La familia democrática tiene sustento en muchas de tales
resoluciones.
La protección para la salud de
niños y mujeres está en el derecho nacional en internacional. Habrá que hacerlo
valer ante las instancias nacionales o internacionales si no es reconocido por
las instancias encargadas.
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Busque los podcasts de “Orlando
Ortíz: las leyes como estructura integral” y “La justicia como constante
humana, al igual que la delincuencia: Carter, el sicario” en “Literatura y
derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.
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