LA CALIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LA JUSTICIA EN MÉXICO (WJP)

EDITORIAL La orden judicial para que se apliquen vacunas a menores ha evidenciado el desprecio por parte de las autoridades sanitarias federales hacia las resoluciones judiciales y la certeza de que no se les aplicarán las sanciones previstas para el incumplimiento de las órdenes judiciales. Aquí algunas de las sanciones aplicables en la Ley de Amparo (LA).

La orden de no recibir notificaciones relacionadas con suspensiones o sentencias se castiga con una multa de 100 a 1000 días (art. 243 LA). El incumplimiento de una suspensión se castiga con pena de de 3 a 9 años de prisión, multa de 50 a 500 días, con destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar cualquier cargo o comisión pública (art. 262 LA). El incumplimiento de una sentencia de amparo conlleva una pena de 5 a 10 años de prisión, multa de 100 a 1000 días, destitución e inhabilitación de 5 a 10 años para desempeñar cualquier cargo o comisión pública (art. 267 LA). Dentro de estas sanciones se podría establecer, visto el conjunto de afectados, la imposición de las penas máximas aquí señaladas. Ello a reserva de establecer la actualización de los delitos previstos en los artículos 214, 215 y 216 del Código Penal Federal.

La impunidad en otros ámbitos tiene explicación en la actividad de algunas autoridades.

 

LA CALIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LA JUSTICIA EN MÉXICO (WJP)

Ricardo Guzmán Wolffer

La noticia de que México disminuyera en la calificación internacional de World Justice Project (WJP), el Proyecto de Justicia Mundial, entidad privada que evalúa el desempeño de ciertos países, es preocupante porque este índice no es emitido únicamente para fines académicos; tales resultados se consideran en otros países y entidades internacionales para la proyección de sus políticas en relación con los países evaluados, entre los que se incluyen préstamos y compromisos bilaterales. El análisis sobre la existencia del Estado de Derecho, como parte de una base regional, es relevante para establecer qué hacen los vecinos o socios comerciales, más cuando el estudio de WJP se centra en: a) rendición de cuentas, b) leyes justas, c) gobierno abierto, y d) mecanismos accesibles e imparciales para resolver disputas.

                Para establecer la existencia de un Estado de Derecho efectivo es ineludible señalar temas de corrupción, políticas públicas para proteger a las personas de hechos injustos y también en el combate la pobreza. Las continuas notas de fuga de capitales en parte se explican con estos resultados. La correlación entre las próximas acciones derivadas del T-MEC tendrán sustento en esta evaluación ya que también se evalúan los derechos laborales, la libertad de asociación (sindical), la ausencia de discriminación en el empleo y el trabajo infantil. Bastará revisar el sitio (https://worldjusticeproject.org/) para comprobar que las acciones estatales en temas de COVID son consideradas al formar parte del derecho a la vida y la seguridad de las personas, punto donde WJP verifica que efectivamente sea garantizado.

                Más allá del discurso público nacional, de los resultados (reales o no) de entidades públicas nacionales o del manejo mediático gubernamental, estos resultados evidencian que las acciones de gobierno trascienden a la vista de organismos internacionales.

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El tema de la igualdad de género es parte central del quehacer de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tanto en sus resoluciones como en la difusión de éstas y de las medidas tomadas por otras entidades públicas. Por supuesto, en temas de mujeres y COVID hay información. Apartados relacionados con organismos nacionales e internacionales pueden encontrarse en los “Enlaces en materia de Género ante el COVID-19” (https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/conceptos-relevantes) para acceder a la información de la ONU, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo, entre muchas otras. Consideraciones sobre la comunidad LGBT también aparecen en tal sitio.

Para quien piense que tales temas escapan de su actuar cotidiano, bastaría una visita al sitio de “Matrimonio y familia” (https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/conceptos-relevantes/criterios/16-Matrimonio_familia) para verificar las medidas jurisprudenciales tomadas para la protección de mujeres y niños. La familia democrática tiene sustento en muchas de tales resoluciones.

La protección para la salud de niños y mujeres está en el derecho nacional en internacional. Habrá que hacerlo valer ante las instancias nacionales o internacionales si no es reconocido por las instancias encargadas.

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Busque los podcasts de “Orlando Ortíz: las leyes como estructura integral” y “La justicia como constante humana, al igual que la delincuencia: Carter, el sicario” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.

 

 

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