PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL: OMISIÓN LEGISLATIVA.
PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL:
OMISIÓN LEGISLATIVA.
Ricardo Guzmán Wolffer
Los juicios en México son todo,
menos rápidos. En parte, por las reducciones presupuestales que impiden la
creación de Juzgados a la par que el aumento de juicios; y, en parte, por la
“protección laboral” de trabajadores sin la productividad mínima para evitar el
rezago en los miles de juicios que tramita cada Juzgado. Todo ello varía con
cada administración y según los vaivenes políticos relacionados con la
Judicatura. Pero hay una razón que se asume como inamovible: los términos
procesales (los días que la ley establece para cada etapa del juicio).
Muchos
de los términos procesales datan de hace décadas, cuando los avances
informáticos judiciales eran inexistentes. Para ejemplo, un plazo en la Ley de
Amparo. Si el milenio pasado era razonable dar quince días a una autoridad
responsable para que rindiera su informe justificado en un juicio de amparo indirecto,
hoy ello es excesivo. Hay juicios de amparo en línea que permiten notificar
electrónicamente a las partes el mismo día que se lista el acuerdo. Además, el
Poder Judicial Federal ha elaborado convenios con muchas autoridades para que los
informes se rindan por vía electrónica. Desde hace décadas, la propia Ley de
Amparo establece juicios sumarios para actos urgentes. Antes se contaba con la
velocidad del telégrafo, hoy es más eficaz la vía electrónica. Durante años, en
los juicios de amparo contra detenciones indebidas relacionadas con actos de
incomunicación, bastaba que el actuario se apersonara en los separos de la
entonces Procuraduría General de la República para que, mediante la búsqueda
por computadora, se le informara sobre el lugar de detención del quejoso
buscado. Es innecesario otorgar un término de semanas para una información que
se puede dar en minutos. Lo mismo sucede cuando el informe se limita a remitir
copias de un expediente: no hace falta esperar quince días para eso.
Los
juicios de amparo electrónicos pretenden acelerar la resolución de amparo, pero
ello lo retrasan los términos procesales. Los ciudadanos en conflicto deben
esperar meses o años para ver resueltos sus problemas legales. Quienes confían
en la vía legal para resolver sus problemas dan por hecho el retraso en las
resoluciones. Algunos juicios se calculan en meses, otros en años, otros en
décadas y algunos hasta en generaciones (pasan generaciones para poder cobrar
algunos laudos burocráticos federales, si es que se cobran).
La
revisión de los términos procesales en todas las materias es impostergable. Los
pocos juzgadores que cumplen con los términos fijados por la ley de cada
materia obligan al ciudadano a una espera innecesaria. Los juicios
administrativos son peores. Y la tramitología regular es abrumadora: para
iniciar la construcción de un inmueble hay que esperar años para obtener la
licencia de demolición y la de construcción. Los inversionistas terminan por
inflar los precios de venta para recuperar el tiempo perdido en obtener las
licencias para iniciar un negocio inmobiliario.
La
revisión puntual de los términos procedimentales en cada uno de los trámites y
juicios en el país llevará a la conclusión de que los procedimientos en México
están diseñados para cansar a la ciudadanía.
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jurisprudencia” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cumple con la
encomienda de esta administración de difundir la cultura jurídica mediante
cuadernos compilados en tres series: Derecho y familia; Derechos Humanos y
Temas selectos de derecho. Cuadernos monográficos (derecho humano al medio
ambiente, por ejemplo) reúnen las principales resoluciones del Máximo Tribunal
para explicar los temas. Cuadernos como “Derecho a la seguridad social. Pensión
por viudez en el matrimonio” evidencian que, a muchas personas no abogadas, les
resultará de utilidad en la vida cotidiana. Una colección importante y
gratuita.
Tales cuadernos pueden
descargarse electrónicamente en “sitios.scjn.gob.mx”
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difícil entrar a la carrera judicial como a la cinematográfica: Horace McCoy” y
“Sade, el abuso social y la liberación sexual” en “Literatura y derecho” de
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