PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL: OMISIÓN LEGISLATIVA.

 

PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL: OMISIÓN LEGISLATIVA.

Ricardo Guzmán Wolffer

Los juicios en México son todo, menos rápidos. En parte, por las reducciones presupuestales que impiden la creación de Juzgados a la par que el aumento de juicios; y, en parte, por la “protección laboral” de trabajadores sin la productividad mínima para evitar el rezago en los miles de juicios que tramita cada Juzgado. Todo ello varía con cada administración y según los vaivenes políticos relacionados con la Judicatura. Pero hay una razón que se asume como inamovible: los términos procesales (los días que la ley establece para cada etapa del juicio).

                Muchos de los términos procesales datan de hace décadas, cuando los avances informáticos judiciales eran inexistentes. Para ejemplo, un plazo en la Ley de Amparo. Si el milenio pasado era razonable dar quince días a una autoridad responsable para que rindiera su informe justificado en un juicio de amparo indirecto, hoy ello es excesivo. Hay juicios de amparo en línea que permiten notificar electrónicamente a las partes el mismo día que se lista el acuerdo. Además, el Poder Judicial Federal ha elaborado convenios con muchas autoridades para que los informes se rindan por vía electrónica. Desde hace décadas, la propia Ley de Amparo establece juicios sumarios para actos urgentes. Antes se contaba con la velocidad del telégrafo, hoy es más eficaz la vía electrónica. Durante años, en los juicios de amparo contra detenciones indebidas relacionadas con actos de incomunicación, bastaba que el actuario se apersonara en los separos de la entonces Procuraduría General de la República para que, mediante la búsqueda por computadora, se le informara sobre el lugar de detención del quejoso buscado. Es innecesario otorgar un término de semanas para una información que se puede dar en minutos. Lo mismo sucede cuando el informe se limita a remitir copias de un expediente: no hace falta esperar quince días para eso.

                Los juicios de amparo electrónicos pretenden acelerar la resolución de amparo, pero ello lo retrasan los términos procesales. Los ciudadanos en conflicto deben esperar meses o años para ver resueltos sus problemas legales. Quienes confían en la vía legal para resolver sus problemas dan por hecho el retraso en las resoluciones. Algunos juicios se calculan en meses, otros en años, otros en décadas y algunos hasta en generaciones (pasan generaciones para poder cobrar algunos laudos burocráticos federales, si es que se cobran).

                La revisión de los términos procesales en todas las materias es impostergable. Los pocos juzgadores que cumplen con los términos fijados por la ley de cada materia obligan al ciudadano a una espera innecesaria. Los juicios administrativos son peores. Y la tramitología regular es abrumadora: para iniciar la construcción de un inmueble hay que esperar años para obtener la licencia de demolición y la de construcción. Los inversionistas terminan por inflar los precios de venta para recuperar el tiempo perdido en obtener las licencias para iniciar un negocio inmobiliario.

                La revisión puntual de los términos procedimentales en cada uno de los trámites y juicios en el país llevará a la conclusión de que los procedimientos en México están diseñados para cansar a la ciudadanía.

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La colección “Cuadernos de jurisprudencia” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cumple con la encomienda de esta administración de difundir la cultura jurídica mediante cuadernos compilados en tres series: Derecho y familia; Derechos Humanos y Temas selectos de derecho. Cuadernos monográficos (derecho humano al medio ambiente, por ejemplo) reúnen las principales resoluciones del Máximo Tribunal para explicar los temas. Cuadernos como “Derecho a la seguridad social. Pensión por viudez en el matrimonio” evidencian que, a muchas personas no abogadas, les resultará de utilidad en la vida cotidiana. Una colección importante y gratuita.

Tales cuadernos pueden descargarse electrónicamente en “sitios.scjn.gob.mx”

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