Tribunales laborales de Edo Méx obtienen certificación internacional/ LA RELACIÓN DE TRABAJO
AGENDA JUDICIAL
Editor Ricardo Guzmán Wolffer
Sección quincenal
EDITORIAL Los nuevos tribunales
laborales del Poder Judicial del Estado de México acaban de obtener la
certificación internacional ISO-9001:2015. Cumplir con parámetros
internacionales de calidad no es cosa menor. La validación por una
certificadora que verificó con auditorías que la operación de estos centros de
justicia funciona óptimamente es un llamado a su uso. El alcance del
certificado se centra en los procesos de gestión judicial en apoyo de la
impartición de justicia y solución de controversias individuales y colectivas. Si
los Tribunales laborales cumplen con los 132 requerimientos de la norma
internacional ISO 9001:2015 hay que aprovecharlos. Respaldado por la entidad
mexicana de acreditación (EMA), es el primer sistema de justicia laboral en el
país en certificar sus procesos internos; así, eleva su nivel de competitividad
con este certificado de validez internacional.
Atrás
de los trabajos de los Consejos de la Judicatura para cumplir con los
compromisos internacionales del país, hay hechos como éste que no deben pasar
desapercibidos. El esfuerzo judicial es considerable. Las acciones conjuntas
del Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado, Dr. Ricardo Sodi
Cuellar, y del Consejero Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez comienzan a dar
frutos.
LA RELACIÓN DE TRABAJO
Carlos de Buen Unna
Al ser incorporado hace unos días
como miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social, el autor estableció en parte de su exposición lo
siguiente:
1. El derecho del trabajo tiene
la doble función de proteger a los trabajadores, pero también, la de resolver
pacíficamente los conflictos laborales entre el capital y el trabajo, evitando
las grandes afectaciones sociales que en otros tiempos caracterizaron las
luchas obreras por mejorar sus condiciones de vida.
2. La forma original de concebir
la relación de trabajo con base en la subordinación o dependencia técnica o la variante
que la sustituye por la ajenidad, dependen, en gran medida de la interpretación
que se dé a estos conceptos, lo que debilita gravemente a la definición.
3. Tanto la subordinación como la
ajenidad son inherentes a las relaciones de trabajo, pero la doctrina y la
legislación las han confundido con sus formas tradicionales de expresión
(jornada, salario, puesto, etcétera), perdiendo de vista la sustancia que es la
dominación en el caso de la subordinación y la existencia de un beneficiario
distinto al trabajador, en el de la ajenidad.
4. Los únicos trabajos «por
cuenta propia», que por ello no interesan al derecho del trabajo, son aquellos
que la persona realiza para el autoconsumo, esto es, los que no entran en el
mercado, y los que lleva a cabo libremente, cuyo beneficio, sea un bien o un
servicio, transfiere directamente al consumidor, en un mercado sin
intermediarios. En todas las demás hipótesis hay subordinación y ajenidad.
5. Todo intento por generar una
categoría intermedia entre trabajadores y «no trabajadores» (parasubordinados,
cuasidependientes, semiautónomos, etcétera) acaba reduciendo los derechos y las
condiciones mínimas necesarias para una vida digna y por ello es inadmisible.
6. La teoría de la ajenidad en el
mercado, que propone considerar como trabajadores a todos aquellos que
requieren de un intermediario (el empleador) para llevar al mercado los bienes
o servicios que producen, es muy valiosa para identificar la mayor parte de las
relaciones de trabajo, pero no comprende a todas, ya que hay servicios
personales, subordinados, remunerados y por cuenta ajena que nunca llegan al
mercado, sin que ello signifique que no sean relaciones de trabajo (el servicio
doméstico, por ejemplo).
+++
“La toga y la pluma. Análisis
jurídico de obras clásicas de la literatura universal”. Emilio Rabasa Gamboa,
coordinador. Edit. Porrúa.
La combinación “Derecho y
literatura” facilita la enseñanza del derecho a los estudiosos de la materia,
pero para quienes no estudian la carrera será una manera didáctica de
establecer la correlación del derecho con la vida cotidiana. Analizando obras
clásicas, desde la Grecia antigua hasta el casi contemporáneo Nabokov, pasando
por el inevitable Shakespeare, 7 autores muestran lo jurídico en algunas obras.
El derecho está en todos los actos humanos.
Un libro imprescindible para los
seguidores del derecho y la literatura.
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