Tribunales laborales de Edo Méx obtienen certificación internacional/ LA RELACIÓN DE TRABAJO

 

AGENDA JUDICIAL     Editor Ricardo Guzmán Wolffer      Sección quincenal

EDITORIAL Los nuevos tribunales laborales del Poder Judicial del Estado de México acaban de obtener la certificación internacional ISO-9001:2015. Cumplir con parámetros internacionales de calidad no es cosa menor. La validación por una certificadora que verificó con auditorías que la operación de estos centros de justicia funciona óptimamente es un llamado a su uso. El alcance del certificado se centra en los procesos de gestión judicial en apoyo de la impartición de justicia y solución de controversias individuales y colectivas. Si los Tribunales laborales cumplen con los 132 requerimientos de la norma internacional ISO 9001:2015 hay que aprovecharlos. Respaldado por la entidad mexicana de acreditación (EMA), es el primer sistema de justicia laboral en el país en certificar sus procesos internos; así, eleva su nivel de competitividad con este certificado de validez internacional.

                Atrás de los trabajos de los Consejos de la Judicatura para cumplir con los compromisos internacionales del país, hay hechos como éste que no deben pasar desapercibidos. El esfuerzo judicial es considerable. Las acciones conjuntas del Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado, Dr. Ricardo Sodi Cuellar, y del Consejero Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez comienzan a dar frutos.

LA RELACIÓN DE TRABAJO

Carlos de Buen Unna

Al ser incorporado hace unos días como miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el autor estableció en parte de su exposición lo siguiente:

1. El derecho del trabajo tiene la doble función de proteger a los trabajadores, pero también, la de resolver pacíficamente los conflictos laborales entre el capital y el trabajo, evitando las grandes afectaciones sociales que en otros tiempos caracterizaron las luchas obreras por mejorar sus condiciones de vida.

2. La forma original de concebir la relación de trabajo con base en la subordinación o dependencia técnica o la variante que la sustituye por la ajenidad, dependen, en gran medida de la interpretación que se dé a estos conceptos, lo que debilita gravemente a la definición.

3. Tanto la subordinación como la ajenidad son inherentes a las relaciones de trabajo, pero la doctrina y la legislación las han confundido con sus formas tradicionales de expresión (jornada, salario, puesto, etcétera), perdiendo de vista la sustancia que es la dominación en el caso de la subordinación y la existencia de un beneficiario distinto al trabajador, en el de la ajenidad.

4. Los únicos trabajos «por cuenta propia», que por ello no interesan al derecho del trabajo, son aquellos que la persona realiza para el autoconsumo, esto es, los que no entran en el mercado, y los que lleva a cabo libremente, cuyo beneficio, sea un bien o un servicio, transfiere directamente al consumidor, en un mercado sin intermediarios. En todas las demás hipótesis hay subordinación y ajenidad.

5. Todo intento por generar una categoría intermedia entre trabajadores y «no trabajadores» (parasubordinados, cuasidependientes, semiautónomos, etcétera) acaba reduciendo los derechos y las condiciones mínimas necesarias para una vida digna y por ello es inadmisible.

6. La teoría de la ajenidad en el mercado, que propone considerar como trabajadores a todos aquellos que requieren de un intermediario (el empleador) para llevar al mercado los bienes o servicios que producen, es muy valiosa para identificar la mayor parte de las relaciones de trabajo, pero no comprende a todas, ya que hay servicios personales, subordinados, remunerados y por cuenta ajena que nunca llegan al mercado, sin que ello signifique que no sean relaciones de trabajo (el servicio doméstico, por ejemplo).

+++

“La toga y la pluma. Análisis jurídico de obras clásicas de la literatura universal”. Emilio Rabasa Gamboa, coordinador. Edit. Porrúa.

La combinación “Derecho y literatura” facilita la enseñanza del derecho a los estudiosos de la materia, pero para quienes no estudian la carrera será una manera didáctica de establecer la correlación del derecho con la vida cotidiana. Analizando obras clásicas, desde la Grecia antigua hasta el casi contemporáneo Nabokov, pasando por el inevitable Shakespeare, 7 autores muestran lo jurídico en algunas obras. El derecho está en todos los actos humanos.

Un libro imprescindible para los seguidores del derecho y la literatura.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

PAGOS PATRONALES Y RIESGOS DEL TRABAJO EN CASA/ reseña de Germinal de Zola

EL INEXPLICABLE ABANDONO BUROCRÁTICO/ “La conformidad de tolerancia en la responsabilidad criminal de las personas jurídicas” de Efrén Hernández Monrreal

CONSTITUCIÓN Y DERECHO INTERNACIONAL: LA DEBIDA DEFENSA./ “Los grandes cambios del derecho del trabajo en México”