LA REFORMA LEGAL DE SUBCONTRATACIÓN (OUTSOURCING)/“El derecho está en los hechos” de Jorge Alberto González Galván. (Unam)
AGENDA JUDICIAL
Editor Ricardo Guzmán Wolffer
Sección quincenal
EDITORIAL Sigue el error
administrativo: la ampliación de tareas para las fuerzas armadas sin tener
facultades legales para ello. Deben adecuarse las leyes militares para
justificar las tareas que ya desarrollan. Encomiendas presidenciales y oficios
no pueden sustituir el vacío legal. Especialmente donde hay beneficios
económicos, los reciban o no las arcas castrenses: si ellos los generan, deben
estar constituidos en entidad privada para responder fiscal, administrativa y
hasta penalmente, o cambiar las leyes aplicables.
Los militares no regresarán a los cuarteles
como se prometió: realizan tareas para las que no tienen facultades legales. Es
cosa de tiempo para que la jurisdicción ordinaria comience a juzgar militares.
Las autoridades sólo pueden hacer lo que les permite la ley.
LA REFORMA LEGAL DE SUBCONTRATACIÓN (OUTSOURCING)
Gilberto Chávez Orozco
El Senado de la República aprobó reformar ocho leyes para
regular la subcontratación.
Establece la prohibición de
subcontratación de personal, entendida como el proporcionar o poner a
disposición y en beneficio de otra persona física o moral, trabajadores
propios; aunque en realidad la permite para trabajos u obras especializadas, o
bien, servicios u obras complementarias prestadas entre empresas de un mismo
grupo empresarial, en todo caso que sean
distintas al objeto social o actividad preponderante de la beneficiaria
de los trabajos, siempre que la subcontratista que preste estos trabajadores
esté registrada en un padrón ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
debiendo demostrar previamente que cumple con sus obligaciones fiscales y de
seguridad social. Este registro será renovable cada tres años y, en caso de
incumplir estas obligaciones, se negará o cancelará el registro, según el caso.
Para que opere la substitución patronal, debe haber
transmisión de bienes objeto de la empresa, del sustituido, al sustituto.
Destaca también la responsabilidad solidaria entre los
contratantes beneficiarios de los servicios, y la subcontratista, respecto de
las obligaciones para con los trabajadores, cuando éstas no cumplan sus
obligaciones para con los trabajadores.
Se fija un tope máximo a las utilidades repartibles a los
trabajadores. No exceden de 3 meses del trabajador, o el promedio de los
últimos 3 años. Lo más favorezca al trabajador.
Los patrones rendirán informes periódicos al IMSS e
INFONAVIT y se sancionará tal incumplimiento; si se subcontrata en
contravención a la reforma, no será deducible de sus impuestos el monto pagado
a la subcontratista.
Habrá beneficios para más de 4.5 millones de trabajadores
que se dice están subcontratados, quienes ahora contarán con derechos iguales a
los de la empresa beneficiaria de sus servicios, antigüedad continuada (sin
interrumpirla anualmente con bajas y altas posteriores, como acostumbran
algunas subcontratistas) y reparto de utilidades, que antes no gozaban. Hay un
real derecho a la permanencia y estabilidad en el empleo.
Empero, los límites impuestos a las utilidades (que no
aplican cuando los contratos colectivos establezcan mayores beneficios para los
trabajadores), contrarían el texto constitucional, que dispone como repartible
un porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, la cual el 18 de septiembre del
2020 determinó que debe ser el 10% sobre la renta gravable de las empresas.
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“El derecho está en los hechos”
de Jorge Alberto González Galván. (Unam). Los textos sobre lo jurídico suelen
estar cargados de solemnidad, más propicios para juristas o académicos. Este
libro logra amenos comentarios sobre hechos cotidianos para replantear aspectos
centrales de la difusión jurídica aplicable a todo lector.
Si un futbolista se burla de la
menor estatura de otro, se violan derechos humanos, aunque ninguno de los
equipos involucrados se dé cuenta, o no se pronuncie la asociación de
futbolistas. Por ejemplo.
Texto también dirigido a
estudiantes universitarios, da los “mandamientos éticos” para no plagiar las
tesis de grado y justifica su existencia. Finalmente, el esfuerzo intelectual
de hacer una tesis es mayor a cursar un semestre para evitar haber la tesis.
Eficaz libro para juristas y legos.
Una pequeña muestra de la capacidad didáctica y filosófica del autor que
refresca el panorama editorial del derecho.
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