TELETRABAJO, BUROCRACIA Y REELECCIÓN/ “Condenar” de Dan Kaminsk
TELETRABAJO, BUROCRACIA Y REELECCIÓN
Ricardo Guzmán Wolffer
La diferencia central entre los derechos y los pactos es que los primeros
se exigen sin importar la voluntad de las partes involucradas, mientras que los
segundos dependen del deseo de otorgar. La reforma a la Ley Federal del Trabajo
(LFT) sobre el teletrabajo dejó para lo segundo el pago de los servicios de
telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo
(art. 330-F, F II, LFT); dejándole al trabajador la obligación de informar el
monto del pago.
Si los legisladores señalan como obligación del patrón asumir el pago de
servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad (art. 330-E, F III, LFT),
la interpretación conjunta de los artículos sólo puede establecer que tal
obligación de pago es previo pacto.
Si los trabajadores privados apenas tienen oportunidad de “pactar” las
condiciones laborales, los burócratas menos. Trabajar en la administración
pública es un contrato de adhesión: en muchas entidades públicas ni siquiera se
firma contrato, sólo se da un nombramiento al nuevo burócrata.
La actual administración federal y sus replicantes administraciones
estatales y municipales buscan reducir pagos al interior de la burocracia. Las
consecuencias en el Metro de la CDMX es apenas una. Si los burócratas ganan menos
y su patrón público no les paga la instalación de una nueva línea de internet y
el esperable aumento del servicio de electricidad, los de por sí mermados
servicios públicos serán más lentos. Si un servicio presencial podía tardar
días, con un internet de mala calidad (compartido con los hijos en clases
virtuales y/o un cónyuge en teletrabajo, por ejemplo) logrará que tarde más. En
algunos servicios públicos telefónicos ni siquiera es viable obtener una
respuesta.
Tanto por la calidad del servicio público, como para evidenciar que la
reforma a la LFT no fue una simple maniobra electoral para aparentar un buen
desempeño (técnica legislativa aparte) de los legisladores que buscan
reelegirse en el cargo a pesar de productos legislativos como éste, donde sólo
benefician a los patrones, precarizando el ingreso del trabajador, los tres
niveles de gobierno deberían ya estar pagando tales gastos derivados del
teletrabajo. Se reducen los salarios y se aumentan los gastos del empleado
público; otro incentivo para la “fuga de cerebros”. Dos maneras de obtener el
voto patronal, también. De la entrega de “equipo de cómputo, sillas
ergonómicas, impresoras” (art. 330-E, F I, LFT) a todos los trabajadores, ni
hablamos.
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“Condenar” de Dan Kaminski, Ed. Libitum, México, es un estudio del
sistema penal para establecer cómo la ley no sirve para los propósitos
“buscados”.
Kaminski muestra que el fenómeno penal, ni es un sistema ni la ley lo
abarca ni lo comprenden los profesionales del Estado. La falta de coordinación
(discursos aparte) es clara: los reclamos de fiscales y políticos a los jueces
es una muestra. La multiplicidad de funciones castrenses conlleva
enfrentamientos procedimentales y conceptuales con policías, juzgadores y
víctimas: los objetivos de cada involucrado no son los mismos ni se relacionan
en una visión de Estado. Añádase el uso político del hecho penal para
evidenciar su desarticulación: se prejuzga la inocencia de unos, se direcciona
la acción penal a otros. Desde la “capacitación” seccionada a quienes
intervienen en la investigación, judicialización y ejecución de sanciones (cada
uno tiene su “escuela”), hasta la percepción social de cada participante, el
derecho estatal de castigar es un “sistema” que sólo transforma la realidad en
una fuente de impunidad. Lo único estable en el cambiante “sistema” penal, es
su imposibilidad para dar bienestar a una población con dificultades críticas
en aumento.
Kaminski muestra lo evidente y obliga a reflexionar sobre el diseño
legislativo, administrativo y de ejecución de un “sistema” penal que refleja un
Estado apartado del fenómeno social. Un clásico inmediato para especialistas y
legos. ¿Quién no ha sido víctima penal en este país?
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