DIENTES FILOSOS AL SAT
EDITORIAL El Consejo de la Judicatura Federal en apariencia
abrió un registro de “relaciones sexoafectivas” de los funcionarios judiciales
para buscar las vertientes del nepotismo más difíciles de rastrear. Hubo
protestas sindicales y de algunos titulares. Ante lo cual el CJF aclaró que
había un malentendido y que el registro no era obligatorio. De serlo, habría
consecuencias ante la falta de la declaración relativa.
La presunción de que esas parejas sexoafectivas (o sus
parientes) no tienen aptitudes para trabajar podría combatirse con exámenes
rigurosos diseñados por el Instituto de la Judicatura Federal para cada puesto
(como sucede con actuarios y secretarios) más la descripción de los perfiles
para cada puesto.
SE OTORGAN DIENTES MUY FILOSOS AL SAT
José de Jesús Gomez Cotero*
La reforma
fiscal 2021 faculta al SAT para aplicar medidas de apremio consistentes en el
embargo precautorio: a quienes se resistan al ejercicio de las facultades de la
autoridad fiscal; aquéllos terceros que realizaron presuntas operaciones con
contribuyentes que se clasificaron como empresas que facturan operaciones
simuladas (EFOS) así como, a quienes recibieron ingresos excesivos como
presuntos asimilados a salarios; con estas medidas, se pretende presionar a los
sujetos de aseguramiento precautorio para que apoyen a la autoridad fiscal en
la eliminación de esas malas prácticas que dañan al fisco federal.
Si bien el
legislador es consciente de que se trata de una medida enérgica, considera que
su aplicación y permanencia dependerán exclusivamente de la conducta del propio
afectado, a quien legalmente se le advierte del riesgo de adoptar una actitud
de oposición, impedimento u obstaculización física, por lo que el objetivo de
la medida es vencer la resistencia del particular.
Por otro
lado, la medida de apremio va dirigida a los terceros relacionados con el
contribuyente, a quienes el legislador considera que, generalmente, son
encubridores de los otros, especialmente en esquemas de simulación o de
operaciones que no tienen materialidad, por lo que se establece que el monto
del aseguramiento precautorio será por un monto igual a la tercera parte del
valor de las operaciones, actos o actividades que el tercero realizó con el
contribuyente o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las
solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos.
Para que las
medidas de apremio sean más efectivas, el legislador privilegia el
aseguramiento de los bienes de fácil realización, como son los depósitos bancarios
y las cuentas por cobrar.
El ejercicio
de esta facultad conlleva un altísimo grado de discrecionalidad, lo que puede
generar graves problemas de arbitrariedad en aquellos casos en que la autoridad
fiscal considere que el contribuyente no quiere colaborar y, por tanto, decida
aplicarle la medida cautelar, convirtiendo al derecho en su aliado para
implementar duras y agresivas políticas de recaudación.
La peor
inseguridad jurídica es la que se vive en la indefensión. Si la autoridad
fiscal tiene tantas facultades legales, muchos contribuyentes se verán
afectados, incluidos los cumplidos.
* @Pepe_GomCot
+++
“MAÍZ, autonomía y territorio. Dimensión constituyente de
derechos humanos en México” de Óscar Arnulfo de la Torre de Larra (Edit. Akal,
México) es una llamada más que argumentada legalmente para la protección de
este alimento nativo y su proceso de cultivo y asimilación cultural.
La importancia del maíz no es sólo alimentaria. Su protección
resulta obligatoria bajo la teoría del “bloque de constitucionalidad” ante los
tratados firmados por México, como el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos
indígenas y tribales. La recuperación de la identidad nacional está de por
medio: la sustentabilidad agrícola, también. No se trata de un derecho
indígena, es un derecho de todos los habitantes.
Una obra notable
para comprender el alcance de la protección agrícola integral y su
participación en la sobrevivencia nacional.
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