EL
COVID-19 EN LAS RELACIONES LABORALES
Gilberto
Chávez Orozco*
Por
recomendaciones o por Declaratoria de Contingencia Sanitaria hay cierres
parciales o totales de empresas: los trabajadores pierden su empleo.
La
Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla la suspensión de los efectos de la
relación de trabajo: no hay obligación de prestar el servicio ni de pagar el
salario, aunque la relación laboral continúa.
1.
Si
un trabajador presenta una enfermedad contagiosa (COVID-19), la relación
laboral se suspende desde que el patrón lo sepa o que la Institución de
Seguridad Social (IMSS, ISSSTE) otorgue la incapacidad. Termina la suspensión cuando
desaparece la enfermedad o incapacidad.
2.
El
caso fortuito o fuerza mayor que incida necesaria, inmediata y directamente en
la suspensión de los trabajos, es indispensable para la suspensión de la
relación laboral colectiva.
Podría considerarse, con riesgo jurídico,
que la recomendación de autoridad para aislarse es una fuerza mayor que genera
la suspensión de la relación laboral al derivar en el cierre de la fuente de
trabajo. Con la suspensión de los trabajos ocurrida, el patrón debe acudir a la
Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) a solicitar su aprobación. Si la Junta
la aprueba, deberá establecer la indemnización para los trabajadores, considerando
el tiempo que dure la suspensión y la posibilidad de que encuentren nueva
ocupación, y sin que exceda de un mes de salario. Si la Junta lo desaprueba, los
trabajos deben reanudarse y el patrón debe pagar íntegramente el sueldo de los
trabajadores generados durante la suspensión no aprobada; los trabajadores,
además, podrían pedir rescindir la relación laboral por causas imputables al
patrón, y exigir el pago de una indemnización de 3 meses de salario, 20 días
por año, prima de antigüedad y todas las prestaciones que ya hubieren generado,
más salarios vencidos hasta por un año y posteriormente 2% de 15 meses de
salario hasta recibir la indemnización.
3.
Si
el patrón suspende los trabajos sin que exista caso fortuito aprobado ni
declaración de contingencia sanitaria, el trabajador puede exigir ante la JCA
el pago de los salarios de ese lapso al ser imputable al patrón la
imposibilidad de prestar el servicio. También puede alegarse un despido
injustificado y reclamar la indemnización de 3 meses de salarios, prima de
antigüedad y las prestaciones que le adeuden, más los salarios vencidos en la
forma indicada en el punto anterior.
4.
Declaración
de contingencia sanitaria decretada por la autoridad competente (Consejo de
Salubridad General). Si NO se decreta la suspensión de las labores, de
cualquier forma, las mujeres embarazadas y en lactancia no podrán desempeñar
servicios. Tampoco podrá utilizarse el trabajo de menores de 18 años si así se
ordenó. En ambos casos tendrán derecho a recibir íntegramente sus salarios y
prestaciones.
5.
Si
la declaración de contingencia sanitaria SÍ ordena la suspensión de las
labores, se suspende la relación de trabajo para todos, y el patrón tendrá la
obligación de pagar a todos sus trabajadores una indemnización de un día de salario
diario mínimo general vigente en la zona ($185.56 en la zona norte o fronteriza,
$123.22 resto del país) por cada día de suspensión, hasta por un mes.
6.
Concluida
la suspensión decretada por la autoridad, los trabajos deben reanudarse. Quien
no se presente a laborar sin motivo, incurriría en falta injustificada; será
causa para separarlo justificadamente de su empleo, si acumula más de 3 días.
Si el patrón no reanuda las labores,
equivale a un despido injustificado generándose los derechos del punto 3.
Tales
puntos aplican a particulares y a trabajadores de Organismos Públicos
Descentralizados (OPD) del Gobierno Federal; a los trabajadores de los OPD de
las entidades federativas (con ajuste de indemnizaciones a cada ley burocrática
estatal); y a los trabajadores del Gobierno Federal (Apartado “B”, art. 123
Constitucional, aplica supletoriamente LFT).
Salvo
que exista suspensión de labores decretada por la autoridad competente, la
mejor opción siempre es el diálogo entre trabajadores y empleador, para
conservar el empleo y la subsistencia mutua.
*Instituto
de Posgrado en Derecho
++++
“Medidas
para enfrentar LA CRISIS EN LA RECAUDACIÓN FISCAL” de José de Jesús Gómez
Cotero (Edit. Dofiscal) se torna indispensable para causantes y autoridades en
momentos donde la pandemia más grave en varias generaciones incide en la mínima
recaudación fiscal.
Para
salir adelante económicamente, será necesario un consenso entre los integrantes
de la obligación fiscal; los funcionarios enfrentan sectores desprotegidos, en
parte, por la falta de planeación sanitaria estatal y de políticas reactivas a
la ausencia de importaciones y exportaciones claves para el país.
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