EL COVID-19 EN LAS RELACIONES LABORALES
Gilberto Chávez Orozco*

Por recomendaciones o por Declaratoria de Contingencia Sanitaria hay cierres parciales o totales de empresas: los trabajadores pierden su empleo.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla la suspensión de los efectos de la relación de trabajo: no hay obligación de prestar el servicio ni de pagar el salario, aunque la relación laboral continúa.

1.      Si un trabajador presenta una enfermedad contagiosa (COVID-19), la relación laboral se suspende desde que el patrón lo sepa o que la Institución de Seguridad Social (IMSS, ISSSTE) otorgue la incapacidad. Termina la suspensión cuando desaparece la enfermedad o incapacidad.

2.      El caso fortuito o fuerza mayor que incida necesaria, inmediata y directamente en la suspensión de los trabajos, es indispensable para la suspensión de la relación laboral colectiva.

Podría considerarse, con riesgo jurídico, que la recomendación de autoridad para aislarse es una fuerza mayor que genera la suspensión de la relación laboral al derivar en el cierre de la fuente de trabajo. Con la suspensión de los trabajos ocurrida, el patrón debe acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) a solicitar su aprobación. Si la Junta la aprueba, deberá establecer la indemnización para los trabajadores, considerando el tiempo que dure la suspensión y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, y sin que exceda de un mes de salario. Si la Junta lo desaprueba, los trabajos deben reanudarse y el patrón debe pagar íntegramente el sueldo de los trabajadores generados durante la suspensión no aprobada; los trabajadores, además, podrían pedir rescindir la relación laboral por causas imputables al patrón, y exigir el pago de una indemnización de 3 meses de salario, 20 días por año, prima de antigüedad y todas las prestaciones que ya hubieren generado, más salarios vencidos hasta por un año y posteriormente 2% de 15 meses de salario hasta recibir la indemnización.

3.      Si el patrón suspende los trabajos sin que exista caso fortuito aprobado ni declaración de contingencia sanitaria, el trabajador puede exigir ante la JCA el pago de los salarios de ese lapso al ser imputable al patrón la imposibilidad de prestar el servicio. También puede alegarse un despido injustificado y reclamar la indemnización de 3 meses de salarios, prima de antigüedad y las prestaciones que le adeuden, más los salarios vencidos en la forma indicada en el punto anterior.

4.      Declaración de contingencia sanitaria decretada por la autoridad competente (Consejo de Salubridad General). Si NO se decreta la suspensión de las labores, de cualquier forma, las mujeres embarazadas y en lactancia no podrán desempeñar servicios. Tampoco podrá utilizarse el trabajo de menores de 18 años si así se ordenó. En ambos casos tendrán derecho a recibir íntegramente sus salarios y prestaciones.

5.      Si la declaración de contingencia sanitaria SÍ ordena la suspensión de las labores, se suspende la relación de trabajo para todos, y el patrón tendrá la obligación de pagar a todos sus trabajadores una indemnización de un día de salario diario mínimo general vigente en la zona ($185.56 en la zona norte o fronteriza, $123.22 resto del país) por cada día de suspensión, hasta por un mes.

6.      Concluida la suspensión decretada por la autoridad, los trabajos deben reanudarse. Quien no se presente a laborar sin motivo, incurriría en falta injustificada; será causa para separarlo justificadamente de su empleo, si acumula más de 3 días.

Si el patrón no reanuda las labores, equivale a un despido injustificado generándose los derechos del punto 3.

Tales puntos aplican a particulares y a trabajadores de Organismos Públicos Descentralizados (OPD) del Gobierno Federal; a los trabajadores de los OPD de las entidades federativas (con ajuste de indemnizaciones a cada ley burocrática estatal); y a los trabajadores del Gobierno Federal (Apartado “B”, art. 123 Constitucional, aplica supletoriamente LFT).

Salvo que exista suspensión de labores decretada por la autoridad competente, la mejor opción siempre es el diálogo entre trabajadores y empleador, para conservar el empleo y la subsistencia mutua.

*Instituto de Posgrado en Derecho
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“Medidas para enfrentar LA CRISIS EN LA RECAUDACIÓN FISCAL” de José de Jesús Gómez Cotero (Edit. Dofiscal) se torna indispensable para causantes y autoridades en momentos donde la pandemia más grave en varias generaciones incide en la mínima recaudación fiscal.
Para salir adelante económicamente, será necesario un consenso entre los integrantes de la obligación fiscal; los funcionarios enfrentan sectores desprotegidos, en parte, por la falta de planeación sanitaria estatal y de políticas reactivas a la ausencia de importaciones y exportaciones claves para el país.

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