OUTSOURCING COMO EVASIÓN FISCAL.
JOSÉ DE JESÚS GÓMEZ COTERO*

                El outsourcing es una práctica mundial que busca reducir costos, contratando a un tercero para hacer algo en lo que la empresa no se especializa, permitiéndole enfocar sus esfuerzos en la parte central de su negocio, sin que ello implique subcontratar alguna de las funciones o áreas que le son fundamentales.
                Actualmente esta figura se ha distorsionando, permitiendo que el esquema de subcontratación laboral haya generado espacios para la evasión fiscal, particularmente cuando es utilizada para realizar actos simulados para efectos fiscales, específicamente cuando se busca disimular la verdadera relación laboral existente entre la fuerza de trabajo y la empresa beneficiaria efectiva del trabajo prestado, colocándose en las hipótesis del artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación.
                De acuerdo con el INEGI, en los últimos 10 años el porcentaje de trabajadores contratados a través de la subcontratación pasó de 8.6% a 16.6%. 
                Para combatir estas prácticas, las autoridades fiscales han formulado invitaciones a los contribuyentes para que acrediten la realidad de las operaciones y desvirtúen la presunción de que son “actos simulados”, o procedan a la regularización espontánea de su situación fiscal; y en caso de no atender estas invitaciones, si las autoridades los detectan, procederán a la cancelación de los sellos digitales, lo que les inhabilita para seguir operando. 
                Como medida adicional, en el Paquete Económico 2020 (presentado por el Ejecutivo Federal el 8-09-2019), se proponen reformas en materia de IVA para que quienes contraten empresas que ofrecen servicios de outsourcing, tengan la obligación de retener y enterar el IVA causado en la contratación, de igual manera y en materia del ISR, deberán retener y enterar el impuesto a cargo de terceros, con lo cual se busca mejorar el control y combate a las prácticas de evasión y elusión fiscal que se encubren bajo la subcontratación laboral.
                Este combate a las prácticas ilegales de outsourcing puede ser un inicio para obligar a los no pagadores de impuestos, a sumarse y aumentar el padrón de contribuyentes.
*@Pepe_GomCot 
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“Cine y ciencias penales” Gerardo Laveaga y otros compiladores. Inacipe. México, 2019, contiene varios ensayos sobre la oportunidad didáctica y analítica que el cine ofrece a los interesados en el derecho.
                Películas de todo el mundo son analizadas desde la mirada del profesor que usa el cine como herramienta, hasta quienes libremente se dejan llevar por sus propios recuerdos. Películas obvias en una recopilación así, hasta las menos esperadas, transcurren bajo la pluma de 89 autores con sendos ensayos. Ordenados según la fecha del filme, inicia el análisis con “El automóvil gris” (1919) hasta llegar a ”El complot mongol” (2019). “Sukiyaky Western Django”, “Carandiru”, “Zodiaco” y muchas más hacen de esta obra tanto una llamada al análisis de esta diversión regular, como un catálogo de películas que podrán ser disfrutadas sin buscarles el lado jurídico.
Un texto que acerca la academia jurídica al gran público. Una muestra de que el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) es plural y eficaz en sus publicaciones.
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EDITORIAL

Primero fue el concurso para Juezas de Distrito. El once de este mes se publicó la convocatoria para Magistradas de Circuito. Así, el Poder Judicial Federal trabaja para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Se aceptan Juezas en funciones o comisionadas, con 3 años en el cargo. Al final se tomará en cuenta el funcionamiento jurisdiccional, laboral, administrativo y la productividad. En caso de empate se valorará la posible discapacidad o se preferirá a la jefa de familia (familia monoparental y única proveedora económica). Habrá etapa escrita (conocimientos), caso práctico (sentencia) y etapa verbal (aplicación de conocimientos).
La legitimidad cuestionada a juzgadores por las resoluciones que no gustan a sus detractores políticos queda convalidada por estos concursos de equilibrio de género en titulares, con toda una serie de variantes inclusivas y de respeto a grupos menos favorecidos. La legitimidad judicial no se da en las urnas, pero está sustentada en la Constitución federal y sus mecanismos de elección por oposición.

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