OUTSOURCING COMO EVASIÓN FISCAL.
JOSÉ DE JESÚS GÓMEZ COTERO*
El outsourcing es
una práctica mundial que busca reducir costos, contratando a un tercero para
hacer algo en lo que la empresa no se especializa, permitiéndole enfocar sus
esfuerzos en la parte central de su negocio, sin que ello implique subcontratar
alguna de las funciones o áreas que le son fundamentales.
Actualmente esta
figura se ha distorsionando, permitiendo que el esquema de subcontratación
laboral haya generado espacios para la evasión fiscal, particularmente cuando
es utilizada para realizar actos simulados para efectos fiscales,
específicamente cuando se busca disimular la verdadera relación laboral
existente entre la fuerza de trabajo y la empresa beneficiaria efectiva del
trabajo prestado, colocándose en las hipótesis del artículo 69 B del Código
Fiscal de la Federación.
De acuerdo con el
INEGI, en los últimos 10 años el porcentaje de trabajadores contratados a
través de la subcontratación pasó de 8.6% a 16.6%.
Para combatir
estas prácticas, las autoridades fiscales han formulado invitaciones a los
contribuyentes para que acrediten la realidad de las operaciones y desvirtúen
la presunción de que son “actos simulados”, o procedan a la regularización
espontánea de su situación fiscal; y en caso de no atender estas invitaciones,
si las autoridades los detectan, procederán a la cancelación de los sellos
digitales, lo que les inhabilita para seguir operando.
Como medida
adicional, en el Paquete Económico 2020 (presentado por el Ejecutivo Federal el
8-09-2019), se proponen reformas en materia de IVA para que quienes contraten
empresas que ofrecen servicios de outsourcing, tengan la obligación de retener
y enterar el IVA causado en la contratación, de igual manera y en materia del
ISR, deberán retener y enterar el impuesto a cargo de terceros, con lo cual se
busca mejorar el control y combate a las prácticas de evasión y elusión fiscal
que se encubren bajo la subcontratación laboral.
Este combate a
las prácticas ilegales de outsourcing puede ser un inicio para obligar a los no
pagadores de impuestos, a sumarse y aumentar el padrón de contribuyentes.
*@Pepe_GomCot
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“Cine y ciencias penales” Gerardo
Laveaga y otros compiladores. Inacipe. México, 2019, contiene varios ensayos
sobre la oportunidad didáctica y analítica que el cine ofrece a los interesados
en el derecho.
Películas
de todo el mundo son analizadas desde la mirada del profesor que usa el cine
como herramienta, hasta quienes libremente se dejan llevar por sus propios
recuerdos. Películas obvias en una recopilación así, hasta las menos esperadas,
transcurren bajo la pluma de 89 autores con sendos ensayos. Ordenados según la
fecha del filme, inicia el análisis con “El automóvil gris” (1919) hasta llegar
a ”El complot mongol” (2019). “Sukiyaky Western Django”, “Carandiru”, “Zodiaco”
y muchas más hacen de esta obra tanto una llamada al análisis de esta diversión
regular, como un catálogo de películas que podrán ser disfrutadas sin buscarles
el lado jurídico.
Un texto que
acerca la academia jurídica al gran público. Una muestra de que el Instituto
Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) es plural y eficaz en sus publicaciones.
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EDITORIAL
Primero fue el
concurso para Juezas de Distrito. El once de este mes se publicó la
convocatoria para Magistradas de Circuito. Así, el Poder Judicial Federal
trabaja para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Se aceptan
Juezas en funciones o comisionadas, con 3 años en el cargo. Al final se tomará
en cuenta el funcionamiento jurisdiccional, laboral, administrativo y la
productividad. En caso de empate se valorará la posible discapacidad o se
preferirá a la jefa de familia (familia monoparental y única proveedora
económica). Habrá etapa escrita (conocimientos), caso práctico (sentencia) y
etapa verbal (aplicación de conocimientos).
La legitimidad
cuestionada a juzgadores por las resoluciones que no gustan a sus detractores
políticos queda convalidada por estos concursos de equilibrio de género en
titulares, con toda una serie de variantes inclusivas y de respeto a grupos
menos favorecidos. La legitimidad judicial no se da en las urnas, pero está
sustentada en la Constitución federal y sus mecanismos de elección por
oposición.
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