EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Miriam Torres Islas

Un cambio relevante en la reforma de la Ley Federal del Trabajo es la figura del ofrecimiento de trabajo, al señalar que "la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho".
El demandado ya no ofrecerá el trabajo, porque ya no podrá revertir la carga de la prueba. Si lo llega a ofrecer, tendrá que acreditar su dicho; así, calificarlo de buena o mala fe tampoco revierte la carga probatoria.
En la exposición de motivos, el legislador expresó que al ofrecer el trabajo no se revierte la carga probatoria para evitar la práctica generalizada de ofrecer el trabajo cuando el patrón omite entregar el aviso de despido al trabajador o comunicarlo directamente a la Junta. Esa práctica sólo se realiza como estrategia legal para revertirle la carga probatoria al trabajador, dado que el despido, salvo raras excepciones, ocurre en privado, dejando al trabajador sin posibilidad de acreditar que fue mal separado del trabajo. En contraparte a esto, señala el legislador, la omisión del aviso de despido al trabajador hace presumir que éste fue injustificado; ahora salvo prueba en contrario.
Esta determinación legal asumida en la reforma, obedece a la tendencia procesal actual de pugnar porque toda controversia jurisdiccional, tenga un control horizontal entre las partes, sin asistencialismos de ninguna especie, en plena equidad procesal; en la realidad, esta medida transformará radicalmente el proceso laboral porque de cualquier manera al negar el despido y ofrecer el trabajo, el demandado deberá acreditar el acto negativo de que no despidió a su trabajador; y de no ofrecerse el trabajo,  el trabajador, tendrá que esperar a la culminación del juicio para obtener lo que pudo ser ofrecido al inicio de la controversia, es decir, la reinstalación a su empleo.
 Lo que no entendió el legislador es que el ofrecimiento de trabajo entraña también estabilidad en el empleo.
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“Actuaciones ministeriales en el homicidio de León Trotsky” de Martín Gabriel Barrón Cruz (Edit. INACIPE) es una recopilación histórica sobre uno de los casos criminales más sonados mundialmente, vista la importancia de Trotsky en la revolución rusa y en la creación de una postura política que sigue vigente. Nombres famosos (Alfonso Quiroz Cuarón, Frida Kahlo, David Alfaro Siqueiros y muchos más) añaden interés a la narrativa judicial acompañada del análisis histórico de los involucrados y muestran uno de los primeros casos resueltos con métodos científicos (se conoce la identidad del asesino gracias a la dactilografía). La labor del juez Raúl Carrancá y Trujillo se expone con eficacia.
            Una documentada crítica al sistema tradicional judicial penal, que “repite los métodos de trabajo del sistema inquisitivo”. El autor aprovecha para analizar aspectos discutibles de la pena, como la peligrosidad del reo. La categoría de los homicidios no tiene desperdicio: por contrato; por rencillas de pandilla; por control de territorio; por droga; por secuestro; y más.
            Un libro con muchas aristas valiosas. Una aportación más del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
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EDITORIAL

La disposición legal de cuidar la frontera norte tiene décadas en la ley. Desde la derogada Ley General de Población hasta la actual Ley Migratoria, siempre ha sido delito la salida del país de indocumentados. La novedad es que ahora se pretende evitar la entrada ilegal de migrantes al país para evitar que salgan por la frontera norte.
Siempre se han criticado los tipos penales que van en contra del interés nacional. A México le interesa que dejen el territorio nacional los indocumentados, las drogas, las armas y todo aquello que es peligroso para la población mexicana, sin embargo, se castiga a quien saca del país esa droga o a quien ayuda a salir a esos indocumentados, no delincuentes en la ley, pero tratados como tales. Ahora se ha evidenciado que esos delitos siempre han obedecido a una lógica de obediencia para ayudar a los EUA y no al país.

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