EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN LA NUEVA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
Miriam Torres Islas
Un
cambio relevante en la reforma de la Ley Federal del Trabajo es la figura del
ofrecimiento de trabajo, al señalar que "la negativa del despido y el
ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su
dicho".
El
demandado ya no ofrecerá el trabajo, porque ya no podrá revertir la carga de la
prueba. Si lo llega a ofrecer, tendrá que acreditar su dicho; así, calificarlo
de buena o mala fe tampoco revierte la carga probatoria.
En la exposición de motivos, el legislador expresó que al ofrecer el
trabajo no se revierte la carga probatoria para evitar la práctica
generalizada de ofrecer el trabajo cuando el patrón omite entregar el aviso de
despido al trabajador o comunicarlo directamente a la Junta. Esa práctica sólo
se realiza como estrategia legal para revertirle la carga probatoria al
trabajador, dado que el despido, salvo raras excepciones, ocurre en privado,
dejando al trabajador sin posibilidad de acreditar que fue mal separado del
trabajo. En contraparte a esto, señala el legislador, la omisión del aviso de
despido al trabajador hace presumir que éste fue injustificado; ahora salvo
prueba en contrario.
Esta determinación legal asumida en la
reforma, obedece a la tendencia procesal actual de pugnar porque toda
controversia jurisdiccional, tenga un control horizontal entre las partes, sin
asistencialismos de ninguna especie, en plena equidad procesal; en la realidad,
esta medida transformará radicalmente el proceso laboral porque de cualquier
manera al negar el despido y ofrecer el trabajo, el demandado deberá acreditar el
acto negativo de que no despidió a su trabajador; y de no ofrecerse el trabajo,
el trabajador, tendrá que esperar a la
culminación del juicio para obtener lo que pudo ser ofrecido al inicio de la
controversia, es decir, la reinstalación a su empleo.
Lo que
no entendió el legislador es que el ofrecimiento de trabajo entraña también estabilidad
en el empleo.
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“Actuaciones
ministeriales en el homicidio de León Trotsky” de Martín Gabriel Barrón Cruz
(Edit. INACIPE) es una recopilación histórica sobre uno de los casos criminales
más sonados mundialmente, vista la importancia de Trotsky en la revolución rusa
y en la creación de una postura política que sigue vigente. Nombres famosos
(Alfonso Quiroz Cuarón, Frida Kahlo, David Alfaro Siqueiros y muchos más)
añaden interés a la narrativa judicial acompañada del análisis histórico de los
involucrados y muestran uno de los primeros casos resueltos con métodos
científicos (se conoce la identidad del asesino gracias a la dactilografía). La
labor del juez Raúl Carrancá y Trujillo se expone con eficacia.
Una documentada crítica al sistema
tradicional judicial penal, que “repite los métodos de trabajo del sistema
inquisitivo”. El autor aprovecha para analizar aspectos discutibles de la pena,
como la peligrosidad del reo. La categoría de los homicidios no tiene
desperdicio: por contrato; por rencillas de pandilla; por control de
territorio; por droga; por secuestro; y más.
Un libro con muchas aristas
valiosas. Una aportación más del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
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EDITORIAL
La
disposición legal de cuidar la frontera norte tiene décadas en la ley. Desde la
derogada Ley General de Población hasta la actual Ley Migratoria, siempre ha
sido delito la salida del país de indocumentados. La novedad es que ahora se
pretende evitar la entrada ilegal de migrantes al país para evitar que salgan
por la frontera norte.
Siempre
se han criticado los tipos penales que van en contra del interés nacional. A
México le interesa que dejen el territorio nacional los indocumentados, las
drogas, las armas y todo aquello que es peligroso para la población mexicana,
sin embargo, se castiga a quien saca del país esa droga o a quien ayuda a salir
a esos indocumentados, no delincuentes en la ley, pero tratados como tales.
Ahora se ha evidenciado que esos delitos siempre han obedecido a una lógica de
obediencia para ayudar a los EUA y no al país.
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