LAS FOTOMULTAS Y SU RAZÓN
Ricardo Guzmán Wolffer

Cuando se implementaron las fotomultas, se argumentó que servirían para mejorar la vialidad citadina, se evitarían accidentes y muertes por atropellamiento. A muchos meses de su implementación y después de millones de pesos cobrados, puede verse que los efectos de la medida han servido para muchos propósitos pero, sin duda, la educación vial no es uno.
                Las leyes están elaboradas con un fin específico, se diga o no en la exposición de motivos o en las “comparecencias” de legisladores durante su elaboración. Eso, cuando hay legisladores o suplentes (además del faltismo regular, en tiempos electorales, la desbandada de titulares es enorme).
                En el caso de las fotomultas, los automovilistas han modificado su manejo, pero para mal. Los semáforos dejaron de ser referente y en los cruces, incluso con semáforo, el conductor se fija solamente en la existencia de la cámara de fotomulta. Ya no importa la luz roja: si puede, pasará. “Al fin que no me van a cobrar nada”. El conductor regular está más atento a los letreros de las cámaras que a la presencia de policías. Y es que éstos han perdido presencia y autoridad, al menos en el control de la vialidad. Ahora van a la segura: se esconden en espera del infractor que desconoce la vuelta indebida (por falta de señalamiento); esperan con reloj en mano que se venzan los boletos para estacionarse en la calle, etc.
                Entonces, la permanencia de las fotomultas evidencia que los motivos argumentados para su instauración son otros: éstas y los parquímetros sirven exclusivamente para recaudar, no para educar. Ni han modificado para bien el tráfico, ni han disminuido la contaminación. Y los “mecanismos de defensa” están pensados para que el conductor regular prefiera pagar la multa que perder días y dinero en un juicio o en un amparo. Es una simulación más. Lo peor de esta medida, al final, es que ha servido para demeritar la salud de los residentes e inmigrantes laborales: las contingencias no han bajado; el residente pagará más multas y, además, pagará servicios de salud. Asimismo, entre más tiempo duren los traslados, habrá mayor consumo de gasolina.
                En tiempos de promesas electorales, suele olvidarse qué partidos en los órganos legislativos se encargaron de aprobar, mantener y ahora aumentar las multas. Quienes estamos hartos de circular a 50 k/h en vialidades sin semáforos para llegar tarde por la falta de planeación vial, o de pagar multas abusivas por fotografías fuera de contexto (el coche queda en la zona peatonal debido a la falta de circulación, no por propia decisión, por ejemplo) o de hacer recorridos largos para sacar el coche del depósito, deberíamos revisar qué partidos crearon y mantienen estas medidas de “control y mejoramiento” de la vialidad, sólo explicables como fuente de ingresos para las empresas que operan dichas cámaras, para el gobierno local, pues han demostrado su nula utilidad en la movilidad vehicular o en la seguridad de los peatones.


EDITORIAL
En tiempos electorales, los candidatos y sus equipos de campaña prometen. El ejercicio ciudadano para valorarlos debe tener, por lo menos, una arista jurídica. Si el candidato propone actos que son competencia de otro órgano de gobierno, miente: si un presidente municipal promete actos de gobierno que son competencia de las autoridades estatales o federales, por ejemplo. Lo mismo sucede con el candidato al ejecutivo que promete actos que son competencia de las Cámaras legislativas. Si hay pronunciamientos de interpretación legal, los hace un candidato que desconoce que ello corresponde al Poder Judicial. Las convenientes promesas electorales obedecen a aspiraciones políticas que frustran al electorado al constatar la imposibilidad de su instauración, precisamente porque el nuevo funcionario carece de facultades legales para cumplir. Cuando se escuchan las propuestas más dispares, algunas francamente contrarias a la Constitución Política Federal y a todos los tratados internacionales firmados por México en materia de derechos humanos, es útil establecer que desconocen la legislación aplicable al área en la que intentan “innovar”. Habrá otros motivos para votar por algún candidato, pero no serán los relativos a un mínimo análisis legal.

NUMERALIA JURÍDICA
El 6º Circuito judicial federal lo compone el estado de Puebla con sus 217 municipios. Hay 17 Tribunales Colegiados, 2 Tribunales Unitarios y 29 Juzgados de Distrito. Del 16 de noviembre de 2016 al 15 de noviembre de 2017 tuvieron los siguientes movimientos estadísticos. Tribunales Colegiados: existencia inicial, 4569; ingresos, 15042; egresos, 13456; existencia final, 6130. Tribunales Unitarios: existencia inicial, 123; ingresos, 933; egresos, 888; existencia final, 168. Juzgados de Distrito: existencia inicial, 5741; ingresos, 27365; egresos, 27139; existencia final, 5937. Los jueces del Centro de Justicia Penal Federal: existencia inicial, 515; ingresos, 2162; egresos, 1395; existencia final, 1282.
(scjn.gob.mx)

JURISPRUDENCIA
Si bien la implementación de las fotomultas es facultad estatal, es útil conocer este criterio emitido por el Pleno de Circuito del Estado de Puebla, donde se establece la procedencia de la responsabilidad solidaria del propietario y la imposición de la multa incluso sin darle derecho previo de audiencia.
Época: Décima Época. Registro: 2010637. Instancia: Plenos de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, diciembre de 2015, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: PC.VI.A. J/3 A (10a.). Página: 937.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA, CON MOTIVO DE LA MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO. AUNQUE IMPLICA UN ACTO PRIVATIVO, NO REQUIERE SE LE CONCEDA AUDIENCIA PREVIA A SU IMPOSICIÓN. Esta norma general dispone que tratándose de infracciones captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico, el propietario del vehículo con que se comete es responsable solidario para efectos del cobro de la falta. Sin embargo, a pesar de tratarse de un acto privativo, dado que queda obligado y debe responder con su patrimonio, no resulta exigible que la prerrogativa fundamental de audiencia se le otorgue en forma previa, porque de supeditarse la recaudación del ingreso respectivo a que previamente se le escuche, se causaría una afectación al Estado, dado que la obligación garantizada tiene la naturaleza de un aprovechamiento y, como tal, es un ingreso ordinario e integra la hacienda pública, según el Código Fiscal de esa misma entidad federativa. Además, la posibilidad de desahogar una fase previa, en que se dirima el punto jurídico relativo a la responsabilidad solidaria, operaría en detrimento de la eficacia de las diversas normas que sancionan las faltas y transgresiones a las disposiciones de la Ley de Vialidad y su Reglamento, lo que afectaría al interés colectivo, que se ve beneficiado con la seguridad en el tránsito y vialidad que dichas disposiciones buscan preservar. Así, basta con que, posterior a tenerlo con ese carácter, se le dé oportunidad de defensa, como se regula de manera sistemática en ese propio precepto y otros del mismo ordenamiento.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 4/2015.
(scjn.gob.mx)



FRASES JURÍDICAS.
El pueblo pasa hambre porque sus superiores consumen en exceso sobre lo que recaudan.
Lao Tsé
El contribuyente es una persona que trabaja para el gobierno, pero sin haber hecho las oposiciones para ser funcionario.
Ronald Reagan
Nuestro sistema fiscal es una maravilla: el que tiene más, paga más y el que tiene menos también paga más.
Jaume Perich
¿Cómo confiar en leyes y tribunales que dan lugar a trampas legales y a juicios que duran décadas para evitar el pago de lo debido y donde se condena a pagar lo indebido, en perjuicio de los litigantes y en beneficio de un gobierno que grava cualquier ingreso obtenido de esos juicios?
RGW

LIBROS JURÍDICOS
Los precios de transferencia frente al fenómeno de la globalización.
José de Jesús Gómez Cotero.
Dofiscal editores. México, 2017.

Mediante la figura de los precios de transferencia, las empresas multinacionales transfieren utilidades de un país a otro donde la carga tributaria es menor o inexistente. En el ordenamiento jurídico mexicano se regula desde 1997. En la globalización financiera, donde cada país debe velar por el ejercicio de su poder tributario, las reglas sobre la traslación de activos y capital deben ser claras y equitativas. La necesidad de actualizarse en los mercados electrónicos y la economía digital debe ir aparejada a la coordinación de políticas internacionales tributarias. Un libro que pone en la mira la necesidad de la actualización legislativa: por ejemplo, en la correlación existente entre la valoración de las mercancías efectuadas según los aranceles aduanales y la fijación del valor de tales mercancías para efectos del ISR. Mientras los contribuyentes físicos luchamos para cumplir con las obligaciones tributarias, empresas mundiales determinan su presencia nacional por el simple ejercicio de que la relación ingresos-egresos no se vea afectada por el pago de impuestos. Un libro magnífico para introducirse en este mundo desconocido para muchos.

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