AGENDA JUDICIAL no 1 "De los jueces, su función social y su popularidad" "Ley de Seguridad Interior" "Numeralia jurídica" "Frases sobre lo jurídico" Reseña: "Sin literatura no hay derecho"


Ricardo Guzmán Wolffer

EDITORIAL
LEY DE SEGURIDAD INTERIOR
TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación (21-XII-2017)
Artículo 27. Cuando las Fuerzas Armadas realicen Acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, limitándose las Fuerzas Armadas a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades y, en su caso, a adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad correspondiente a los detenidos, por conducto o en coordinación con la policía. (diputados.gob.mx)
¿Qué sucede cuando es un delito perseguible por querella? ¿Qué pasa si las fuerzas armadas CREEN que manifestantes o ciudadanos cometerán un delito (delitos en grado de tentativa)? ¿Sólo aplica cuando el delito implique personas heridas? ¿Y los daños en propiedad ajena o de bienes públicos?

JURISPRUDENCIA

Época: Décima Época
Registro: 2012186
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 33, Agosto de 2016, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 8/2016 (10a.)
Página: 723
Demora en la puesta a disposición del detenido en flagrancia ante el ministerio público. La valoración del parte informativo u oficio de puesta a disposición de los agentes aprehensores, deberá atender a la independencia fáctica y sustancial de la detención y la puesta a disposición. Esta Primera Sala ha determinado que la violación al derecho fundamental del detenido a ser puesto a disposición del Ministerio Público sin demora, genera la anulación de la declaración del detenido, así como la invalidez de todos los elementos de prueba que tengan como fuente directa la demora injustificada, y aquellas recabadas por iniciativa de la autoridad aprehensora, sin conducción y mando del Ministerio Público; no así las pruebas obtenidas estrictamente con motivo de la detención en flagrancia, a menos que se acredite la existencia de vicios propios de la misma detención. En ese tenor, la valoración probatoria del parte informativo u oficio de puesta a disposición de los agentes aprehensores, deberá atender a la independencia fáctica y sustancial de esos dos momentos -detención y puesta a disposición-, para lo cual se tendrá que fragmentar el contenido informativo del parte u oficio, conforme a dos elementos sustanciales: a) la descripción de las circunstancias que motivaron la intervención de la policía y aquellas en las que tuvo lugar la detención del inculpado, así como la relación de los objetos y evidencias aseguradas en esa acción; y b) todas aquellas referencias a circunstancias y medios de prueba obtenidos por la policía, que derivan directamente de la demora injustificada en la puesta a disposición del detenido, o que hayan sido recopilados con motivo de una investigación policial no dirigida y controlada por el Ministerio Público. Hecho lo anterior, se deberá excluir de la valoración probatoria únicamente lo relativo al segundo inciso, pues conforme a los parámetros establecidos por esta Primera Sala, la violación en cuestión sólo afecta la información relacionada con la siguiente acción que se debe realizar al detenerse a una persona, que es su presentación oportuna ante el Ministerio Público, sin que ello ocurra con la relativa al primer inciso, siempre y cuando la detención se ajuste al parámetro constitucional de la flagrancia.
Contradicción de tesis 92/2015. (scjn.gob.mx)

RESEÑA JURÍDICA
"Sin literatura no hay derecho"
Edit. Tirant lo Blanch
Compilador Gerardo Laveaga
Cuando los abogados hablan, se puede aprender de literatura: disfrutarla, conocer autores de novela negra italianos, divertirse con el lenguaje leguleyo que algunos no pueden abandonar y ver cómo el derecho está en lo cotidiano. Laveaga, escritor bestseller y abogado de la alta política, logra una buena selección de textos con varios estilos y enfoques sobre esta peculiar simbiosis que hay entre lo literario y lo jurídico.

NUMERALIA JURÍDICA
Durante el año estadístico 2017 (16-XI-2016 al 15-XI-2017), ingresaron al sistema de justicia federal 1’089,591 asuntos, distribuidos entre tribunales colegiados, tribunales unitarios, juzgados de distrito y centros de justicia penal federal. Egresaron 1’079,247 asuntos. Quedó una existencia final de 334,777 al cierre del año estadístico, lo que revela que la tasa de resolución fue del 99.05%.
                La capacidad instalada del Poder Judicial de la Federación al 15-XI-2017, sin contar a los órganos auxiliares, es de: 233 tribunales colegiados, 94 tribunales unitarios, 393 juzgados de distrito y 38 centros de justicia penal federal en treinta y dos circuitos jurisdiccionales. Lo anterior representa un incremento de órganos jurisdiccionales del 2.19%, 3.29%, 1.028% y 2.7%, respectivamente, en relación con el año anterior.
(scjn.gob.mx)

FRASES SOBRE LO JURÍDICO
Cuando un hombre pide justicia es que quiere que le den la razón.
Santiago Rusiñol i Prats
Ante la desgracia, sólo calla el ingenuo o el desinformado.
RGW
Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros
Groucho Marx

De los jueces, su función social y su popularidad
Ricardo Guzmán Wolffer
¿Qué tienen en común un amparo concedido para liberar a un presunto violador y un amparo concedido para que no se apliquen las fotomultas? Que se dictan sin importar su aceptación popular. Más allá de que sean correctas jurídicamente sus resoluciones, los jueces no pueden resolver pensando en si ello los volverá ídolos o villanos del pueblo que apenas tiene nociones de derecho positivo mexicano (3º de preparatoria): según el Inegi en CDMX el promedio de escolaridad es de 11.1 años por individuo, o sea que apenas comprenderá la diferencia entre un amparo indirecto, una suspensión de oficio, una provisional y una revisión de la Suprema Corte: se publicita que se “amparó” a un presunto culpable y todos odian al juez.
                Y es que el diseño para elegir, vigilar y ratificar (que sean jueces hasta que se jubilen) a un juez nada tiene que ver con la repercusión social de sus resoluciones. Para ser juez se hacen exámenes de conocimientos jurídicos y ya. En ninguna disposición del Poder Judicial Mexicano se les establece como órganos del Estado que deban rendir cuentas a la sociedad de cada una de sus sentencias. Sí, dan cifras de cuántas sacan y cuántas quedan a deber; pueden obtenerse copias de las versiones públicas (sin datos personales) de TODAS las resoluciones; y, prácticamente, cualquier dato estadístico o jurídico que se pida al Consejo de la Judicatura Federal o local será entregado, pero eso no incluye la función social de jueces y magistrados. Su legitimación constitucional deriva del concurso que aprueban y del hecho de ser examinados por un Consejo de la Judicatura que tiene representantes de los 3 poderes: a ningún juez, magistrado o ministro se le elige por el voto popular. Por eso no necesitan preocuparse en ser agradables a la opinión pública  para resolver. De ahí que las apariciones públicas de los titulares judiciales sean mínimas: no tienen que dar la cara para explicar o justificar sus sentencias. En ninguna “auditoría” que practica la Visitaduría Judicial se toman en cuenta aspectos sociales de las resoluciones.
                Ello no se traduce en falta de control ni en libertinaje judicial: cada año se presentan declaraciones patrimoniales muy detalladas para ver que no tengan bienes incompatibles con los ingresos de los funcionarios; se tramitan cientos de quejas cada año (los litigantes denuncian a los jueces; los trabajadores de los juzgados denuncian a los jueces; las autoridades también pueden denunciar a los jueces; entre jueces se denuncian; y hasta de oficio se les investiga). Y una cosa es la independencia judicial y otra, que es donde sanciona el Consejo de la Judicatura, cuando el juez resuelve contra constancias o contra leyes o jurisprudencia. Los consejeros judiciales son implacables en este último supuesto.
                Por eso, cuando resuelven los jueces, su última preocupación debe ser quedar bien o no con la ciudadanía: no son políticos que dependan de la aprobación popular para seguir en su trabajo. No obstante, es medular revisar la función social de los jueces: finalmente, son órganos del estado mexicano.


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