AGENDA JUDICIAL no 1 " De los jueces, su función social y su popularidad" "Ley de Seguridad Interior" "Numeralia jurídica" "Frases sobre lo jurídico" Reseña: "Sin literatura no hay derecho"
Ricardo Guzmán Wolffer
EDITORIAL
LEY DE SEGURIDAD
INTERIOR
TEXTO VIGENTE Nueva
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación (21-XII-2017)
Artículo 27. Cuando las Fuerzas Armadas realicen Acciones de Seguridad
Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato
conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito
para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, limitándose las Fuerzas
Armadas a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas
autoridades y, en su caso, a adoptar las medidas a su alcance para que se
brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner
a disposición de la autoridad correspondiente a los detenidos, por conducto o
en coordinación con la policía. (diputados.gob.mx)
¿Qué sucede cuando es un delito perseguible por querella?
¿Qué pasa si las fuerzas armadas CREEN que manifestantes o ciudadanos cometerán
un delito (delitos en grado de tentativa)? ¿Sólo aplica cuando el delito
implique personas heridas? ¿Y los daños en propiedad ajena o de bienes
públicos?
JURISPRUDENCIA
Época: Décima Época
Registro: 2012186
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 33, Agosto de 2016, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 8/2016 (10a.)
Página: 723
Demora en
la puesta a disposición del detenido en flagrancia ante el ministerio público.
La valoración del parte informativo u oficio de puesta a disposición de los
agentes aprehensores, deberá atender a la independencia fáctica y sustancial de
la detención y la puesta a disposición. Esta Primera Sala ha determinado
que la violación al derecho fundamental del detenido a ser puesto a disposición
del Ministerio Público sin demora, genera la anulación de la declaración del
detenido, así como la invalidez de todos los elementos de prueba que tengan
como fuente directa la demora injustificada, y aquellas recabadas por
iniciativa de la autoridad aprehensora, sin conducción y mando del Ministerio
Público; no así las pruebas obtenidas estrictamente con motivo de la detención
en flagrancia, a menos que se acredite la existencia de vicios propios de la
misma detención. En ese tenor, la valoración probatoria del parte informativo u
oficio de puesta a disposición de los agentes aprehensores, deberá atender a la
independencia fáctica y sustancial de esos dos momentos -detención y puesta a
disposición-, para lo cual se tendrá que fragmentar el contenido informativo
del parte u oficio, conforme a dos elementos sustanciales: a) la descripción de
las circunstancias que motivaron la intervención de la policía y aquellas en
las que tuvo lugar la detención del inculpado, así como la relación de los
objetos y evidencias aseguradas en esa acción; y b) todas aquellas referencias
a circunstancias y medios de prueba obtenidos por la policía, que derivan
directamente de la demora injustificada en la puesta a disposición del
detenido, o que hayan sido recopilados con motivo de una investigación policial
no dirigida y controlada por el Ministerio Público. Hecho lo anterior, se
deberá excluir de la valoración probatoria únicamente lo relativo al segundo
inciso, pues conforme a los parámetros establecidos por esta Primera Sala, la
violación en cuestión sólo afecta la información relacionada con la siguiente
acción que se debe realizar al detenerse a una persona, que es su presentación
oportuna ante el Ministerio Público, sin que ello ocurra con la relativa al
primer inciso, siempre y cuando la detención se ajuste al parámetro
constitucional de la flagrancia.
Contradicción de tesis 92/2015. (scjn.gob.mx)
RESEÑA JURÍDICA
"Sin literatura no hay derecho"
Edit. Tirant lo Blanch
Compilador Gerardo Laveaga
Cuando los abogados hablan, se
puede aprender de literatura: disfrutarla, conocer autores de novela negra
italianos, divertirse con el lenguaje leguleyo que algunos no pueden abandonar
y ver cómo el derecho está en lo cotidiano. Laveaga, escritor bestseller y
abogado de la alta política, logra una buena selección de textos con varios
estilos y enfoques sobre esta peculiar simbiosis que hay entre lo literario y
lo jurídico.
NUMERALIA JURÍDICA
Durante el año estadístico 2017
(16-XI-2016 al 15-XI-2017), ingresaron al sistema de justicia federal 1’089,591
asuntos, distribuidos entre tribunales colegiados, tribunales unitarios,
juzgados de distrito y centros de justicia penal federal. Egresaron 1’079,247
asuntos. Quedó una existencia final de 334,777 al cierre del año estadístico,
lo que revela que la tasa de resolución fue del 99.05%.
La
capacidad instalada del Poder Judicial de la Federación al 15-XI-2017, sin
contar a los órganos auxiliares, es de: 233 tribunales colegiados, 94
tribunales unitarios, 393 juzgados de distrito y 38 centros de justicia penal
federal en treinta y dos circuitos jurisdiccionales. Lo anterior representa un
incremento de órganos jurisdiccionales del 2.19%, 3.29%, 1.028% y 2.7%,
respectivamente, en relación con el año anterior.
(scjn.gob.mx)
FRASES SOBRE LO JURÍDICO
Cuando un hombre pide justicia es que quiere que le den la razón.
Santiago Rusiñol i Prats
Ante la desgracia, sólo calla el ingenuo o el desinformado.
RGW
Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros
Groucho Marx
De los jueces, su función social y su popularidad
Ricardo Guzmán Wolffer
¿Qué tienen en común un amparo concedido para liberar a un presunto
violador y un amparo concedido para que no se apliquen las fotomultas? Que se
dictan sin importar su aceptación popular. Más allá de que sean correctas
jurídicamente sus resoluciones, los jueces no pueden resolver pensando en si
ello los volverá ídolos o villanos del pueblo que apenas tiene nociones de
derecho positivo mexicano (3º de preparatoria): según el Inegi en CDMX el
promedio de escolaridad es de 11.1 años por individuo, o sea que apenas
comprenderá la diferencia entre un amparo indirecto, una suspensión de oficio,
una provisional y una revisión de la Suprema Corte: se publicita que se
“amparó” a un presunto culpable y todos odian al juez.
Y es que el
diseño para elegir, vigilar y ratificar (que sean jueces hasta que se jubilen)
a un juez nada tiene que ver con la repercusión social de sus resoluciones.
Para ser juez se hacen exámenes de conocimientos jurídicos y ya. En ninguna
disposición del Poder Judicial Mexicano se les establece como órganos del
Estado que deban rendir cuentas a la sociedad de cada una de sus sentencias.
Sí, dan cifras de cuántas sacan y cuántas quedan a deber; pueden obtenerse
copias de las versiones públicas (sin datos personales) de TODAS las
resoluciones; y, prácticamente, cualquier dato estadístico o jurídico que se
pida al Consejo de la Judicatura Federal o local será entregado, pero eso no
incluye la función social de jueces y magistrados. Su legitimación
constitucional deriva del concurso que aprueban y del hecho de ser examinados
por un Consejo de la Judicatura que tiene representantes de los 3 poderes: a
ningún juez, magistrado o ministro se le elige por el voto popular. Por eso no
necesitan preocuparse en ser agradables a la opinión pública para resolver. De ahí que las apariciones
públicas de los titulares judiciales sean mínimas: no tienen que dar la cara
para explicar o justificar sus sentencias. En ninguna “auditoría” que practica
la Visitaduría Judicial se toman en cuenta aspectos sociales de las resoluciones.
Ello no se
traduce en falta de control ni en libertinaje judicial: cada año se presentan
declaraciones patrimoniales muy detalladas para ver que no tengan bienes
incompatibles con los ingresos de los funcionarios; se tramitan cientos de
quejas cada año (los litigantes denuncian a los jueces; los trabajadores de los
juzgados denuncian a los jueces; las autoridades también pueden denunciar a los
jueces; entre jueces se denuncian; y hasta de oficio se les investiga). Y una
cosa es la independencia judicial y otra, que es donde sanciona el Consejo de
la Judicatura, cuando el juez resuelve contra constancias o contra leyes o
jurisprudencia. Los consejeros judiciales son implacables en este último
supuesto.
Por eso, cuando
resuelven los jueces, su última preocupación debe ser quedar bien o no con la
ciudadanía: no son políticos que dependan de la aprobación popular para seguir
en su trabajo. No obstante, es medular revisar la función social de los jueces:
finalmente, son órganos del estado mexicano.
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