AGENDA JUDICIAL No.2 "La necesaria reforma laboral burocrática" "NUMERALIA JURÍDICA" "FRASES SOBRE LO JURÍDICO"  RESEÑA JURÍDICA: “Teoría y ciencia de la justicia”

EDITORIAL
En el Instituto de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación se han hecho más de 66 exámenes para jueces y magistrados federales desde hace más de 20 años, con un promedio de 20 ganadores por concurso; es decir, por lo menos 1320 titulares federales han obtenido el cargo en concursos de oposición, muchos con más de 2 mil concursantes. En cada una de las tres etapas del concurso participan consejeros, magistrados y jueces ratificados. Hoy se investiga la venta del cuestionario de la primera etapa del último concurso para jueces federales, anulado para evitar que los ganadores sean inadecuados para el cargo. En un estado de derecho es vital que quienes ejercen la función judicial sean personajes honorables y legitimados. Suponer que todos los 1320 ganadores obtuvieron indebidamente su cargo es imaginar un complot casi imposible de lograr. ¿Cuántas gotas de sangre hacen un océano impoluto?
JURISPRUDENCIA
Época: Novena Época
Registro: 163620
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Octubre de 2010
Materia(s): Administrativa
Tesis: P./J. 99/2010
Página: 5

JUECES DE DISTRITO. EN LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN INTERNA PARA SU DESIGNACIÓN, LA EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE DESEMPEÑO JUDICIAL DEBE CONCLUIR CON UNA CALIFICACIÓN OBTENIDA CONFORME A LAS TASAS ESTABLECIDAS PREVIAMENTE POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, Y AÑADIRSE A LOS RESULTADOS DEL CASO PRÁCTICO Y EL EXAMEN ORAL. Conforme al artículo 100 de la Constitución Federal, el sistema de carrera judicial se sustenta en los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la ley. En seguimiento a ello, los artículos 112, 113, 114 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen las reglas relativas al desarrollo de los procesos de selección correspondiente, entre las cuales destaca la emisión de una convocatoria, la contestación por escrito de un cuestionario, la solución de un caso práctico también por escrito y la presentación de un examen oral practicado por un Jurado. La calificación final se determinará con la suma de los puntos que cada miembro del Jurado asigne al sustentante. El Jurado, al efectuar la evaluación deberá tomar en consideración los cursos realizados por el aspirante al cargo en el Instituto de la Judicatura, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización acreditados, en términos del reglamento que dicte el Consejo de la Judicatura Federal. Concluidos los exámenes orales, se levantará un acta final y el Presidente del Jurado declarará quiénes son los concursantes vencedores y el medio de selección utilizado, e informará de inmediato al Consejo de la Judicatura Federal para que realice los nombramientos respectivos y los publique en el Semanario Judicial de la Federación. De ese modo, es posible concluir que el legislador omitió señalar el valor que debe otorgarse a los exámenes práctico y oral mencionados en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la ponderación que debe darse a los factores previstos en el párrafo segundo de la fracción III de ese numeral; pero los considera como elementos determinantes del resultado final, pues tienen la función específica de dar a conocer cuáles son los sustentantes que satisfacen mejor el conjunto de características o rasgos de los nuevos juzgadores. De esta manera, la valoración de los factores del desempeño judicial permite distinguir grados de adecuación o aproximación a las cualidades del juzgador que se quiere obtener. En ese orden de ideas y para lograr lo anterior y hacer más objetiva e imparcial la evaluación de los factores de desempeño judicial, se estima necesario obtener una calificación determinada conforme a las tasas asignadas por el Consejo de la Judicatura Federal, que permita obtener el perfil de los participantes de manera equitativa y más apegado a la actividad y desempeño profesional de los concursantes y que, además, pueda añadirse a la puntuación final, con lo cual se da operatividad al mandato del creador de la norma, en cuanto a la obligación del Jurado de que en los concursos de oposición deben tomarse en cuenta esos factores como elemento determinante para conocer la puntuación de cada uno de los participantes.
Contradicción de tesis 190/2010.

NUMERALIA JURÍDICA
Los Tribunales Colegiados de Nuevo León, entre el 16 de noviembre de 2016 al 15 de noviembre de 2017, tenían una existencia de 9,137 expedientes; recibieron 21,267, resolvieron 19,949 y quedaron con una existencia de 10,217. Sólo los de materia laboral recibieron 7,821 y egresaron 8,066. Los Tribunales Unitarios de Nuevo León tenían 182 expedientes; recibieron 1,130, resolvieron 1,192 y quedaron en 124. Los Juzgados de Distrito de Nuevo León tenían 5,582 expedientes; recibieron 18,279, resolvieron 17,794 y quedaron en 6,064. Los centros de justicia penal federal tenían 158 expedientes; recibieron 633, resolvieron 222 y quedaron 569.
 (scjn.gob.mx).
El Poder Judicial de Nuevo León, entre junio a diciembre de 2017, contó con 15 Magistrados y los Jueces pasaron de 117 a 123. Entre estos eficaces funcionarios pasaron, en ese periodo, de resolver 25,917 Audiencias Orales a 56,429. Asuntos Recibidos de 79,296 a 155,433. Los asuntos en Trámite pasaron 68,106 a 68,690. Asuntos Resueltos de 78,754 a 153,836.
(pjenl.gob.mx)

FRASES SOBRE LO JURÍDICO
“Muchos jueces son absolutamente incorruptibles; nadie puede inducirles a hacer justicia.”
Bertolt Brecht
“El árbitro considera la equidad, el juez la ley.”
Aristóteles
Si la legalidad no es la respuesta a un conflicto, lo será la arbitrariedad.
RGW

RESEÑA JURÍDICA
“Teoría y ciencia de la justicia”, Jorge Ojeda Velázquez, Instituto Nacional de Ciencias Penales,
En el México contemporáneo hablar de justicia es tan necesario como desesperanzador. Este libro tiene la virtud de la interdisciplinariedad (explicaciones de justicia basadas en la física cuántica, por ejemplo). Siempre es fácil decir que lo justo es lo legal, cuando es clarísimo que muchas leyes declaradas legales por los órganos judiciales apenas si convencen como sinónimo de justicia social. Si el derecho sirve para solucionar conflictos, si la justicia estabiliza el comportamiento humano y permite la cohesión social: ¿de verdad estamos preparados para vivir en sociedad?, ¿de verdad los legisladores son conocedores profundos del fenómeno que pretenden resolver con las leyes que expiden? Si el conflicto es la disfunción de las normas, la justicia debe servir para reparar ese organismo enfermo.






La necesaria reforma laboral burocrática
Ricardo Guzmán Wolffer
Uno de los lugares donde es más clara la separación-confrontación entre estado y sociedad, es en el tema laboral. Mientras a los obreros “privados” se le recortaron derechos, entre los que destaca el de sólo recibir el primer año de salarios caídos en caso de litigio, a los burócratas se les ha respetado el derecho de recibir indefinidamente esos salarios caídos, en caso de litigio. No son raros los juicios que se desarrollan ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que, una vez ganados por el trabajador, los hijos y hasta los nietos terminan cobrando los adeudos millonarios: décadas de salarios caídos, más demás prestaciones.
                Esto obedece a: 1º, la no aplicación de la restricción citada, hecha en la Ley Federal del Trabajo, al sector burocrático; 2º, la falta de mecanismos eficaces dentro de la Ley burocrática para conminar a las entidades públicas para que cumplan los laudos; 3º, la reticencia y dificultad en el cumplimiento de esos laudos (falta de plazas, de recursos y complejos mecanismos para pagar y reinstalar). El año pasado hubo varias destituciones ordenadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante el incumplimiento a laudos condenatorios por parte de Delegados en la CDMX y en otros lugares de la república. Los costos de tales juicios laborales perdidos son altísimos para el presupuesto: el sector público federal gasta miles de millones de pesos al año en pagar laudos perdidos; lo cual, necesariamente, afecta programas sociales y de infraestructura. La urgencia de regularizar esta ley burocrática federal obedece a la mínima equidad que debe haber entre trabajadores de ambos apartados del artículo 123 constitucional, no sólo en los montos salariales, sino en los derechos laborales mínimos.
                Y es en esta ley donde se encuentran los trabajadores del Poder Judicial Federal. A pesar de los diversos mecanismos acordados por el Consejo de la Judicatura Federal para el cese de trabajadores incumplidos o corruptos, la tramitación ante la Comisión Substanciadora del Poder Judicial de la Federación es compleja y suele favorecer al trabajador. ¿Qué resoluciones puede dictar el juez que tiene como primera preocupación la del secretario o del oficial que son capaces de alterar constancias o de no revisar el trabajo que le presentan, por decir lo menos?
                Este afán proteccionista hacia los trabajadores públicos tiene explicación directa en la historia del siglo XX, donde primero se separaron los sectores campesino y proletario de los núcleos de poder; luego éstos se dividieron según la fuente laboral y, al final, el estado clientelar asimiló a ambos por distintos conglomerados sindicales, haciéndolos a un lado de las cúpulas del entonces partido único para evitar que esos sectores fueran parte del poder: la mayoría proletaria y agrarista pasó a obedecer a la minoría en la central política. Ese contexto ha desaparecido y ni las entidades públicas están dispuestas a cumplir los laudos que les significan egresos multimillonarios (además de recibir de vuelta al trabajador incumplido, sino es que corrupto), ni los trabajadores, en general, tienen el sentido de lealtad institucional que logró, en parte, el milagro mexicano hace más de 60 años. ¿Quién daría un peso hoy para un rescate como el petrolero de 1938, si no hay la mínima confianza en las autoridades? Aportaciones multitudinarias como la que recibió Lázaro Cárdenas hoy son ilusión y recuerdo.
                La reforma laboral procedimental es inminente. Como mínima equidad, debe transformarse a fondo la ley burocrática federal para lograr procedimientos ágiles y eficaces en su cumplimiento, además de equiparar a los burócratas con el resto de los trabajadores del país.




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