AGENDA JUDICIAL No.2 " La necesaria reforma laboral burocrática" "NUMERALIA JURÍDICA" "FRASES SOBRE LO JURÍDICO" RESEÑA JURÍDICA: “Teoría y ciencia de la justicia”
EDITORIAL
En el Instituto de la Judicatura
Federal del Poder Judicial de la Federación se han hecho más de 66 exámenes
para jueces y magistrados federales desde hace más de 20 años, con un promedio
de 20 ganadores por concurso; es decir, por lo menos 1320 titulares federales
han obtenido el cargo en concursos de oposición, muchos con más de 2 mil
concursantes. En cada una de las tres etapas del concurso participan
consejeros, magistrados y jueces ratificados. Hoy se investiga la venta del
cuestionario de la primera etapa del último concurso para jueces federales,
anulado para evitar que los ganadores sean inadecuados para el cargo. En un
estado de derecho es vital que quienes ejercen la función judicial sean
personajes honorables y legitimados. Suponer que todos los 1320 ganadores
obtuvieron indebidamente su cargo es imaginar un complot casi imposible de
lograr. ¿Cuántas gotas de sangre hacen un océano impoluto?
JURISPRUDENCIA
Época:
Novena Época
Registro:
163620
Instancia:
Pleno
Tipo de
Tesis: Jurisprudencia
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII,
Octubre de 2010
Materia(s):
Administrativa
Tesis: P./J.
99/2010
Página: 5
JUECES DE DISTRITO. EN LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN INTERNA PARA SU
DESIGNACIÓN, LA EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE DESEMPEÑO JUDICIAL DEBE CONCLUIR
CON UNA CALIFICACIÓN OBTENIDA CONFORME A LAS TASAS ESTABLECIDAS PREVIAMENTE POR
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, Y AÑADIRSE A LOS RESULTADOS DEL CASO
PRÁCTICO Y EL EXAMEN ORAL. Conforme al artículo 100 de la Constitución Federal,
el sistema de carrera judicial se sustenta en los principios de excelencia,
objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, y los Jueces de
Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal
con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos
establecidos en la ley. En seguimiento a ello, los artículos 112, 113, 114 y
117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen las
reglas relativas al desarrollo de los procesos de selección correspondiente,
entre las cuales destaca la emisión de una convocatoria, la contestación por
escrito de un cuestionario, la solución de un caso práctico también por escrito
y la presentación de un examen oral practicado por un Jurado. La calificación
final se determinará con la suma de los puntos que cada miembro del Jurado
asigne al sustentante. El Jurado, al efectuar la evaluación deberá tomar en
consideración los cursos realizados por el aspirante al cargo en el Instituto
de la Judicatura, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el
desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización
acreditados, en términos del reglamento que dicte el Consejo de la Judicatura
Federal. Concluidos los exámenes orales, se levantará un acta final y el
Presidente del Jurado declarará quiénes son los concursantes vencedores y el
medio de selección utilizado, e informará de inmediato al Consejo de la
Judicatura Federal para que realice los nombramientos respectivos y los
publique en el Semanario Judicial de la Federación. De ese modo, es posible
concluir que el legislador omitió señalar el valor que debe otorgarse a los
exámenes práctico y oral mencionados en el artículo 114 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, y la ponderación que debe darse a los factores
previstos en el párrafo segundo de la fracción III de ese numeral; pero los
considera como elementos determinantes del resultado final, pues tienen la función
específica de dar a conocer cuáles son los sustentantes que satisfacen mejor el
conjunto de características o rasgos de los nuevos juzgadores. De esta manera,
la valoración de los factores del desempeño judicial permite distinguir grados
de adecuación o aproximación a las cualidades del juzgador que se quiere
obtener. En ese orden de ideas y para lograr lo anterior y hacer más objetiva e
imparcial la evaluación de los factores de desempeño judicial, se estima
necesario obtener una calificación determinada conforme a las tasas asignadas
por el Consejo de la Judicatura Federal, que permita obtener el perfil de los
participantes de manera equitativa y más apegado a la actividad y desempeño
profesional de los concursantes y que, además, pueda añadirse a la puntuación
final, con lo cual se da operatividad al mandato del creador de la norma, en
cuanto a la obligación del Jurado de que en los concursos de oposición deben
tomarse en cuenta esos factores como elemento determinante para conocer la
puntuación de cada uno de los participantes.
Contradicción
de tesis 190/2010.
NUMERALIA JURÍDICA
Los Tribunales Colegiados de
Nuevo León, entre el 16 de noviembre de 2016 al 15 de noviembre de 2017, tenían
una existencia de 9,137 expedientes; recibieron 21,267, resolvieron 19,949 y
quedaron con una existencia de 10,217. Sólo los de materia laboral recibieron 7,821
y egresaron 8,066. Los Tribunales Unitarios de Nuevo León tenían 182
expedientes; recibieron 1,130, resolvieron 1,192 y quedaron en 124. Los Juzgados
de Distrito de Nuevo León tenían 5,582 expedientes; recibieron 18,279,
resolvieron 17,794 y quedaron en 6,064. Los centros de justicia penal federal
tenían 158 expedientes; recibieron 633, resolvieron 222 y quedaron 569.
(scjn.gob.mx).
El Poder Judicial de Nuevo León,
entre junio a diciembre de 2017, contó con 15 Magistrados y los Jueces pasaron
de 117 a 123. Entre estos eficaces funcionarios pasaron, en ese periodo, de
resolver 25,917 Audiencias Orales a 56,429. Asuntos Recibidos de 79,296 a
155,433. Los asuntos en Trámite pasaron 68,106 a 68,690. Asuntos Resueltos de 78,754
a 153,836.
(pjenl.gob.mx)
FRASES SOBRE LO JURÍDICO
“Muchos jueces son absolutamente incorruptibles; nadie puede
inducirles a hacer justicia.”
Bertolt Brecht
“El árbitro considera la equidad, el juez la ley.”
Aristóteles
Si la legalidad no es la respuesta a un conflicto, lo será
la arbitrariedad.
RGW
RESEÑA JURÍDICA
“Teoría y ciencia de la justicia”, Jorge Ojeda Velázquez,
Instituto Nacional de Ciencias Penales,
En el México contemporáneo hablar
de justicia es tan necesario como desesperanzador. Este libro tiene la virtud
de la interdisciplinariedad (explicaciones de justicia basadas en la física
cuántica, por ejemplo). Siempre es fácil decir que lo justo es lo legal, cuando
es clarísimo que muchas leyes declaradas legales por los órganos judiciales
apenas si convencen como sinónimo de justicia social. Si el derecho sirve para
solucionar conflictos, si la justicia estabiliza el comportamiento humano y
permite la cohesión social: ¿de verdad estamos preparados para vivir en
sociedad?, ¿de verdad los legisladores son conocedores profundos del fenómeno
que pretenden resolver con las leyes que expiden? Si el conflicto es la
disfunción de las normas, la justicia debe servir para reparar ese organismo
enfermo.
La necesaria reforma laboral burocrática
Ricardo Guzmán Wolffer
Uno de los lugares donde es más
clara la separación-confrontación entre estado y sociedad, es en el tema
laboral. Mientras a los obreros “privados” se le recortaron derechos, entre los
que destaca el de sólo recibir el primer año de salarios caídos en caso de
litigio, a los burócratas se les ha respetado el derecho de recibir
indefinidamente esos salarios caídos, en caso de litigio. No son raros los
juicios que se desarrollan ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
que, una vez ganados por el trabajador, los hijos y hasta los nietos terminan
cobrando los adeudos millonarios: décadas de salarios caídos, más demás
prestaciones.
Esto
obedece a: 1º, la no aplicación de la restricción citada, hecha en la Ley
Federal del Trabajo, al sector burocrático; 2º, la falta de mecanismos eficaces
dentro de la Ley burocrática para conminar a las entidades públicas para que
cumplan los laudos; 3º, la reticencia y dificultad en el cumplimiento de esos
laudos (falta de plazas, de recursos y complejos mecanismos para pagar y
reinstalar). El año pasado hubo varias destituciones ordenadas por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, ante el incumplimiento a laudos condenatorios
por parte de Delegados en la CDMX y en otros lugares de la república. Los
costos de tales juicios laborales perdidos son altísimos para el presupuesto: el
sector público federal gasta miles de millones de pesos al año en pagar laudos
perdidos; lo cual, necesariamente, afecta programas sociales y de
infraestructura. La urgencia de regularizar esta ley burocrática federal
obedece a la mínima equidad que debe haber entre trabajadores de ambos
apartados del artículo 123 constitucional, no sólo en los montos salariales,
sino en los derechos laborales mínimos.
Y
es en esta ley donde se encuentran los trabajadores del Poder Judicial Federal.
A pesar de los diversos mecanismos acordados por el Consejo de la Judicatura
Federal para el cese de trabajadores incumplidos o corruptos, la tramitación
ante la Comisión Substanciadora del Poder Judicial de la Federación es compleja
y suele favorecer al trabajador. ¿Qué resoluciones puede dictar el juez que
tiene como primera preocupación la del secretario o del oficial que son capaces
de alterar constancias o de no revisar el trabajo que le presentan, por decir
lo menos?
Este
afán proteccionista hacia los trabajadores públicos tiene explicación directa
en la historia del siglo XX, donde primero se separaron los sectores campesino
y proletario de los núcleos de poder; luego éstos se dividieron según la fuente
laboral y, al final, el estado clientelar asimiló a ambos por distintos
conglomerados sindicales, haciéndolos a un lado de las cúpulas del entonces
partido único para evitar que esos sectores fueran parte del poder: la mayoría
proletaria y agrarista pasó a obedecer a la minoría en la central política. Ese
contexto ha desaparecido y ni las entidades públicas están dispuestas a cumplir
los laudos que les significan egresos multimillonarios (además de recibir de
vuelta al trabajador incumplido, sino es que corrupto), ni los trabajadores, en
general, tienen el sentido de lealtad institucional que logró, en parte, el
milagro mexicano hace más de 60 años. ¿Quién daría un peso hoy para un rescate
como el petrolero de 1938, si no hay la mínima confianza en las autoridades?
Aportaciones multitudinarias como la que recibió Lázaro Cárdenas hoy son
ilusión y recuerdo.
La
reforma laboral procedimental es inminente. Como mínima equidad, debe
transformarse a fondo la ley burocrática federal para lograr procedimientos
ágiles y eficaces en su cumplimiento, además de equiparar a los burócratas con
el resto de los trabajadores del país.
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