LA REFORMA JUDICIAL MILITAR
LA REFORMA JUDICIAL MILITAR
Ricardo Guzmán Wolffer
Mientras la inminente reforma judicial constitucional va en su fase
final, hay omisiones ajenas al Poder Judicial Federal (PJF).
El Código de Justicia Militar (CJM), en su mayoría, apenas corresponde a
la realidad nacional. Publicado hace casi 90 años, subsiste la designación
directa de jueces y magistrados militares (art. 7 y 27 CJM) en el Supremo
Tribunal Militar, a diferencia de estados y federación donde se concursan tales
cargos. Si la próxima reforma judicial elimina las apelaciones resueltas por un
magistrado para formar tribunales de apelación con 3 magistrados, las Salas
unitarias militares continúan (art. 9 CJM).
Esta situación no es menor. El CJM fue diseñado para una milicia dedicada
a las tareas exclusivas de su condición. Hoy no es así. No sólo replican
facultades y acciones de policías civiles, también han entrado de lleno a la
administración pública para tareas ajenas a la guerra: administran aduanas,
revisan la ejecución de sanciones penales, construyen el nuevo aeropuerto y
muchas más. Ello implica inevitables conflictos contractuales y laborales. En
muchos casos, esos problemas pueden tener consecuencias penales y acabarán en
los tribunales militares, a pesar de que los delitos militares se enfocan a una
condición de guerra, o campaña (art. 57, 325, 332, 337 y otros, CJM). Ante la
falta de formación para esas tareas ajenas a su condición militar originaria, el
necesario tiempo de aprendizaje llevará a conflictos legales de todo tipo.
La legislación militar ha sido motivo de recomendaciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Cuando en el PJF se ha cuidado el debido
proceso con la creación de juzgados especializados, los conflictos militares
siguen ajenos a la uniformidad legislativa judicial tanto en la designación de
juzgadores como en la competencia jurisdiccional. Alrededor de la homogeneidad en
la manera de ser juzgador (civil, militar, local y federal) se abre la
necesidad de adecuaciones legislativas ante la inserción de las fuerzas armadas
en la vida nacional para tareas no militares, rompiendo con la justificación
autosancionatoria de la milicia, pues la inclusión castrense en tareas civiles
de la actual administración no se ha replicado en cambios a las leyes para que
tales actos administrativos correspondan a un estado democrático, donde esos
nuevos burócratas marciales (por sus funciones) estén al mismo nivel de regulación
que quienes realizaban tareas públicas bajo esquemas de licitaciones públicas, meritocracia
y revisiones con transparencia; al caso la judicial, en la vertiente del
derecho humano al debido proceso en la designación de jueces.
Mientras a más civiles alcancen las tareas de militares, las leyes que
regulan a éstos deben adecuarse a la realidad. Incluso para protección de la
propia milicia, cuyos derechos laborales son menores (falta de sindicatos, por
ejemplo). La presunción de que la fuerza armada es más confiable que la burocracia
regular, y que por eso la sustituye cada vez en más tareas públicas, no debería
excluir la presunción de que, a más labores, más probabilidad de conflicto con
los involucrados, especialmente si son civiles ajenos a la disciplina militar.
Una acción legislativa integral debe reflejar ese estado democrático y
transparente que se busca en todos los frentes.
Comentarios
Publicar un comentario