VIDEOS, CARTONES POLÍTICOS Y LA RÉPLICA INEXISTENTE
VIDEOS, CARTONES POLÍTICOS Y LA RÉPLICA INEXISTENTE
Ricardo Guzmán Wolffer
Los recientes videos sobre
funcionarios públicos y el hermano del Presidente de la República llaman a recordar
la posibilidad de refutar el contenido de tales proyecciones y los comentarios
que sobre los mismos hacen funcionarios y periodistas.
La
Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica (LRDR) precisa que éste puede darse
respecto de “datos o informaciones transmitidas o publicadas” (art. 2) y que
alcanza a “cualquier emisor de información” (art. 36). La intención legislativa
es que la respuesta sea en el mismo espacio donde se dio la información
rebatida (art. 10), de modo que haya equidad entre la nota inicial y la réplica
del afectado. De poco serviría ser señalado como delincuente o corrupto en la
primera plana impresa de un diario y luego aceptar la aclaración en el formato
electrónico de ese periódico.
La
calidad periodística de los moneros es innegable. Su burla regular tiene más
alcance que un texto o un video. La sola deformación física del caricaturizado
ya conlleva un mensaje. El cartón entero todavía más. Bajo la óptica de la
réplica equitativa, resulta incontestable un cartón. Igualar la destreza
artística (o su ausencia) del dibujante, es tan complejo como hábil sea el
emisor. Incluso, la opción de explicar por escrito el perjuicio recibido con un
cartón periodístico limita las herramientas de respuesta: el arte es
polisémico, rebatirlo es complejo y políticamente riesgoso. El replicante corre
el riesgo de aparecer como incapaz de comprender el mensaje del cartonista.
Algo
parecido sucede con las conferencias de funcionarios públicos. Desde el
Presidente hasta los diputados, cuando involucran información sobre terceros,
sus conferencias deben ser susceptibles del derecho de réplica. Pero en las
mismas condiciones. Si el mensaje político de los caricaturistas es brutal, la
cobertura nacional e internacional de las conferencias hace de estos foros
emisores privilegiados que solamente estando ahí podría igualarse el alcance de
la réplica.
La
parte más opinable de este derecho es la igualdad en la emisión de noticias, en
la manera de expresarse o lanzar el mensaje. Si para comentar algunos procesos
judicializables el Presidente reproduce los videos sobre las personas que él
opina, quizá el derecho de réplica debería extenderse a solicitar que, siempre
que hable del contenido de videos, los proyecte en las pantallas que lo
circundan. Finalmente, dice la jurisprudencia, la información oficial no está
exenta de estar comprobada para su emisión (tesis con registro 2018621) y,
sobre todo, está señalada como inconstitucional la posibilidad de que se niegue
la réplica cuando un servidor público da información oficial de forma verbal,
prevista en el art. 19, fracción VII, LRDR (tesis con registro 2018620). Que
esos videos puedan convertir en ilícitas las pruebas de ellos obtenidos, es
otro tema.
El
alud mediático, los memes distorsionadores, la posibilidad de congelar una
imagen para fijarla en el imaginario colectivo y todo aquél actuar
“informativo” debe conllevar una mínima obligación en la posibilidad de dar voz
a ambas partes. En eso reside parte de la democracia, en dar voz a los
contrarios y hacerlo en igualdad de circunstancias. Eso permite descalificar el
argumento y no al emisor. La réplica dialéctica es herramienta de verdad.
La
iniciada confrontación con videos que involucra a políticos, colaboradores y
familiares es un reto para una sociedad democrática que desea actuar con
legalidad.
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“El arte de pensar” de Arthur
Schopenhauer, Edit. Lectorum, comenta la necesidad de pensar por sí mismo, de
llegar a las propias conclusiones. Hace referencia al desarrollo mental
derivado de la apreciación del “libro de la naturaleza”. Si para Schopenhauer
la lectura (o ser espectador pasivo de los medios o redes sociales) puede
desembocar en no formarse una opinión propia, es ineludible advertir que muchos
fenómenos no pueden ser apreciados directamente como para intentar
comprenderlos. Y esa información, señala el autor, no puede ser anónima.
La
necesidad de saber conlleva la obligación de informarse. Dejar en manos de
terceros el ideario personal tiene el atractivo de dejar en otros la
responsabilidad de ser, aunque en ello parta una derrota personal.
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