“El principio de resistencia
constitucional en México”
Silvino
Vergara Nava*
El
principio de resistencia es esencial para el “Estado Constitucional Democrático
de Derecho”: la Constitución debe ser lo más permanente posible, esto es, sin
modificaciones, pues contravenir ese principio desestabiliza al propio Estado;
al ciudadano, porque pierde la noción de cuáles son sus derechos; también al
propio sistema jurídico y a sus instituciones. Sin embargo, esa resistencia
constitucional es de lo que más adolece el sistema jurídico mexicano, pues es
común que las nuevas administraciones públicas federales tengan la necesidad de
modificarla para poder implementar sus políticas públicas.
Esta administración, autodenominada “cuarta
transformación”, no ha sido la excepción. Las reformas constitucionales están a
la vista. Ya se presentó la primera reforma del sexenio. Se publicó el 14 de
marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, se modificaron los
artículos 22 y 73, fracción XXX, de la Constitución, en donde se implementa una
mayor amplitud a la denominada “extinción de dominio”, que permite, juicio de
por medio, la apropiación de bienes de particulares por parte del Estado, cuando
provienen de la comisión de algunos delitos incorporados a la Carta Magna: corrupción,
encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, recursos de
procedencia ilícita, extorsión, delitos en materia de hidrocarburos,
petroquímicos y petrolíferos. Y, como complemento, se establece que deberá emitirse
una ley federal única en materia de extinción de dominio en los próximos 180
días: con ello, todas las leyes estatales en materia de extinción de dominio se
abrogarán.
Este principio tiene su razón de ser en que los
derechos constitucionales deben ser inamovibles, es decir, no pueden restringirse.
Entran al campo denominado por Luigi Ferrajoli como: “la esfera de la indecidible”;
es decir, la parte constitucional que las mayorías no están en condiciones de
reformar. Con esta modificación constitucional, pronto se verá si el aumentar
en la Constitución delitos antes no previstos en la misma como materia de
extinción de dominio, restringirá derechos a los gobernados o abona en su mayor
protección.
Las problemáticas de cada reforma constitucional
deberían llamar a la cautela en México con el principio de resistencia. ¿Cómo
puede exigirse respeto al Estado de Derecho si todas las leyes internas son
manipulables?
*parmenasradio.org
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Antonio
Carlos Wolkmer en “Teoría crítica del derecho desde América latina”, Ed. Akal,
incide en un punto que en México comienza a hacer crisis: la contraposición
entre el derecho positivo, lo justo y el discurso oficial que presupone que las
leyes son sólo obstáculos para imponer una visión “actual” de la sociedad
mexicana: el país se “reinventa” cada sexenio. La “teoría crítica” se construye
desde “la praxis de sociabilidades subalternas y de espacios societarios
descoloniales”. Tanto el universalismo jurista como absolutizar las identidades
terminan por desconocer Lo Otro. Incluidos los derechos humanos, todo el
derecho puede ser revisado desde la teoría jurídica. “Las normas del Derecho
deben reproducir la manifestación de lo ‘justo’ y constituir una garantía
contra el arbitrio sin límites del poder”. Un texto imprescindible para
referenciarse en el Estado de Derecho y dejar la anécdota partidista.
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