TELETRABAJO, BUROCRACIA Y REELECCIÓN/ “Condenar” de Dan Kaminsk
TELETRABAJO, BUROCRACIA Y REELECCIÓN Ricardo Guzmán Wolffer La diferencia central entre los derechos y los pactos es que los primeros se exigen sin importar la voluntad de las partes involucradas, mientras que los segundos dependen del deseo de otorgar. La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre el teletrabajo dejó para lo segundo el pago de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo (art. 330-F, F II, LFT); dejándole al trabajador la obligación de informar el monto del pago. Si los legisladores señalan como obligación del patrón asumir el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad ( art . 330-E, F III, LFT), la interpretación conjunta de los artículos sólo puede establecer que tal obligación de pago es previo pacto. Si los trabajadores privados apenas tienen oportunidad de “pactar” las condiciones laborales, los burócratas menos. Trabajar en la administración pública es un cont...